El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
Ingresando a la página www.sdp.gov.co link “Radicación Virtual”, previo registro.
Ingrese al sitio www.sdp.gov.co link “Estado de trámite” digite el número de radicación inicial (1-2018-xxxxx) y los caracteres de seguridad que allí se le indican. Si presenta dudas comuníquese con la línea 3358000 ext 8232 – 8237- 8246 – 8247 - 8269 – 8522
Ingrese al link de la herramienta Bogotá te Escucha, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, ubicada en el menú de la página de la SDP, “Recursos Web Externos”.
Ingrese a Recursos Web Externos – “Régimen Legal”
Diríjase al SúperCADE CAD, Av. Cra 30 No. 25 90 en horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:30 pm o el sábado de 8:00 am a 12:00, solicite un turno para el módulo de norma.
SúperCADE Suba. Portal Suba, en horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:30 pm
El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan.
El Sisbén es un sistema de información que identifica y ordena a la población de acuerdo con su situación socioeconómica y social.
Facilita a los programas sociales la identificación de grupos de población que requieran atención prioritaria y así garantizar que los subsidios lleguen a quienes más los necesitan.
Permite la elaboración de diagnósticos socioeconómicos precisos de la población para apoyar la planeación nacional y territorial, y el diseño y elaboración de programas orientados a los sectores de menores recursos o población vulnerable.
El Sisbén NO es salud - No es Régimen de seguridad social - NO es Régimen Subsidiado en salud
El Sisbén NO adelanta programas - NO otorga Subsidios - NO concede beneficios
Al Sisbén no se afilian las personas - Quedan registran en la base de datos una vez se practica la encuesta Sisbén
I. Departamento Nacional de Planeación
Desarrolla la Metodología de Sisbén
Diseña la ficha de caracterización socioeconómica y las herramientas tecnológicas con las cuales se aplican las encuestas que alimentan la base de datos del Sisbén
Aplica controles de calidad, valida la consistencia de la información de las encuestas y actualizaciones que recibe de los Municipios. Valida y publica la información certificada en la página www.sisben.gov.co
II. Las Entidades Territoriales – Secretaría Distrital de Planeación
Implementa, administra y operan el Sisbén en Bogotá D.C.
Aplica las encuestas siguiendo los lineamientos establecidos en la Metodología, remite la información al Departamento Nacional de Planeación para su procesamiento validación de consistencia de la información, certificación y publicación del resultado de clasificación en www.sisben.gov.co
Registra los trámites de actualización de información que solicitan los ciudadanos con los cuales se actualiza la base de datos de Sisbén - remite la información de las novedades de actualización al Departamento Nacional de Planeación para validación, certificación y publicación en seis días hábiles luego de ser recibidas.
III. Las Entidades que administran los programas sociales
Establecen el grupo de corte y requisitos para el ingreso a los programas.
Seleccionan los potenciales beneficiarios de los programas sociales que cumplen requisitos
IV. La Ciudadanía
Suministra información veraz, bajo gravedad de juramento para el diligenciamiento de la encuesta
Debe mantener actualizada la información de su hogar registrada en la base de datos
Desde 1995 a la fecha, el Estado Colombiano ha implementado cuatro versiones del Sisbén. Cada versión cuenta con una metodología, es decir, un conjunto de procedimientos para obtener el resultado que refleje las condiciones socioeconómicas de cada persona. La cuarta versión - Sisbén IV fue implementado el 5 de marzo de 2021.
Una nueva forma de entregar el resultado a través de grupos de clasificación que se denominan por letras.
En Sisbén IV existen cuatro grupos que se denominan por letras. Cada grupo está compuesto por subgrupos que se identifican por una letra y un número que permiten clasificar más detalladamente a las personas:
Grupo A: conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5)
Grupo B: conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7)
Grupo C: conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18)
Grupo D: conformado por 21 subgrupos (desde D1 hasta D21)
El resultado de encuestas aplicadas con Sisbén III desapareció a partir del 5 de marzo de 2021 que fue implementado el Sisbén IV.
El resultado Sisbén Metodología IV está definido a través de grupos identificados con una letra: A – B – C- D.
Entre los puntajes Sisbén III y los grupos de Sisbén IV, No hay equivalencia – No son homologables Ni comparables. El Sisbén IV tiene otro enfoque, analiza otras variables, busca evaluar la capacidad de los hogares para generar ingresos.
Las encuestas se realizan con Dispositivos Móviles de Captura (DMC), esto permite el escaneo de documentos de identidad, firma digital y georeferenciar la ubicación precisa de los hogares más vulnerables.
Con Sisbén IV se cuenta con una base de datos dinámica y centralizada que permite el reporte diario de información de las encuestas y novedades o trámites de actualización
El desarrollo de un software especializado (SisbenAPP) que garantiza agilidad y calidad de la información y posibilita la ubicación precisa de los hogares más vulnerables.
Para la focalización del gasto social es necesario contar con información actualizada y de calidad que responda a las necesidades actuales de los Programas Sociales.
Cualquier persona puede solicitar la aplicación de la encuesta y de esta manera quedar registrada en la base de datos del Sisbén. Para la aplicación de la encuesta Sisbén se debe cumplir con las condiciones establecidas como son: residir en un hogar particular y tener documentos válidos y vigentes.
El Sisbén es una encuesta que ordena a la población de acuerdo con su situación social y económica. La información de Sisbén la utilizan los programas sociales para identificar a sus beneficiarios.
Estar en el Sisbén no garantiza el acceso automático a los programas sociales o beneficios.
Las entidades a cargo de los programas sociales son las que definen el grupo de corte y requisitos para vincular a sus beneficiarios.
Para obtener información sobre el grupo de clasificación Sisbén IV y fecha de aplicación de la encuesta puede consultar en la página del Sisbén www.sisben.gov.co ingresar el tipo de documento de identidad y el número.
Para que le sea aplicada la encuesta Sisbén es necesario que solicite la visita, la solicitud puede hacerla de manera virtual ingresando a la página de la Secretaría Distrital de Planeación www.sdp.gov.co en la pestaña Consultas - botón Sisbén - dar clic en solicite aquí la encuesta por primera vez e ingresar a Registro Solicitud Nueva encuesta Sisbén Bogotá.
También pueden hacerlo ingresando al Link: https://sisbensol.sdp.gov.co/
Una vez allí puede registrar el trámite diligenciando los datos de identificación de los integrantes del hogar y la dirección de la vivienda. Al terminar el registro de la solicitud sale la constancia con los datos relacionados que confirma, el registro ha sido realizado. Para claridad del procedimiento a seguir se puede consultar el “Manual aplicativo de registro de solicitudes de encuesta Sisbén en línea - para Bogotá” ubicado en la parte superior derecha.
La solicitud de encuesta también puede ser presentada en los puntos de atención de la Red CADE, para ello es necesario portar los documentos de identidad de los integrantes del hogar, el último recibo de servicio público de energía o acueducto del lugar de residencia con la dirección actualizada, un número de teléfono de contacto y correo electrónico.
El tiempo de respuesta para la aplicación de la encuesta Sisbén e información del resultado se establece de acuerdo con la fecha del registro de la solicitud, la fecha de aplicación de la encuesta y de envío al Departamento Nacional de Planeación para el proceso de validación de consistencia de la información de acuerdo con los controles de calidad de los datos y el resultado de cruces con fuentes externas y publicación del resultado de clasificación certificado en la página www.sisben.gov.co.
El resultado de clasificación obedece a la información aportada por el hogar para el diligenciamiento de la encuesta. Puede verificar la información en un punto de atención en la Red CADE.
El Gobierno nacional definió el software o sistema de cómputo que asigna de modo automático el resultado de clasificación.
La información puede ser verificada en uno de los puntos de atención de Sisbén ubicados en la Red CADE, una persona mayor de 18 años integrante del hogar hace la solicitud, para ello es necesario que presente su documento de identidad y copia del documento de los integrantes del hogar.
Una vez verificada la información si existe la necesidad de actualizar información inmediatamente se procede a registrar el trámite o novedad de actualización.
Registrada la novedad o trámite de actualización, al siguiente día se remite al Departamento Nacional de Planeación para validación de consistencia de la información, certificación y publicación en la página www.sisben.gov.co en seis (6) días hábiles.
Presentar la solicitud en uno de los puntos de atención de Sisbén ubicados en la Red CADE, para el registro de la solicitud debe llevar su documento de identidad y copia legible del documento de todos los integrantes del hogar.
La solicitud debe ser presentada en uno de los puntos de atención de Sisbén ubicados en la Red CADE por una persona mayor de 18 años integrante del hogar, preferiblemente el jefe de hogar.
El solicitante debe presentar copia de su documento, el de la persona a incluir y de los demás integrantes del hogar. Para la inclusión de menores de edad se debe presentar el Registro Civil de Nacimiento.
Registrado el trámite de inclusión de datos al siguiente día se remite al Departamento Nacional de Planeación para validación de consistencia de la información, certificación y publicación en la página www.sisben.gov.co en seis (6) días hábiles.
La solicitud debe ser presentada en uno de los puntos de atención de Sisbén ubicados en la Red CADE directamente por la persona que se va a retirar. Para el trámite es necesario presentar copia legible del documento de todos los integrantes del hogar.
Es necesario que en el nuevo municipio presente la solicitud de encuesta en la oficina de Sisbén, no requiere presentar constancia de retiro del municipio en el cual se encontraba viviendo.
El Sisbén de una persona no se traslada. Para que una persona aparezca registrada en su nuevo municipio debe solicitar la encuesta ante la oficina del Sisbén del municipio en el cual se encuentra viviendo.
La norma aplicable, de conformidad con el concepto emitido por la Dirección Jurídica
Distrital, es el Decreto 190 de 2004 que al respecto señala: “Así, al ser suspendidos los
efectos hacia el futuro del decreto 364 de 2013, incluidos los de su cláusula derogatoria, se
entiende que la derogatoria del decreto 190 de 2004 resulta ineficaz y que, en consecuencia
se presenta su reviviscencia. En este orden, apreciamos, siempre acatando lo que pueda
condicionar el H. Consejo de Estado, que los procedimientos administrativos iniciados con
posterioridad a la fecha de la comunicación de la medida cautelar, incluyendo la solicitud de
licencias urbanísticas y los trámites sobre los planes parciales del decreto, deben
adelantarse de conformidad con lo estipulado en el Decreto 190 de 2004”.
El Artículo 177 del Decreto 190 de 2004, define las zonas de reserva vial como, las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.
Para prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y mantenimiento establecido en la presente revisión del Plan de Ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen.
La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas de que trata el capítulo X de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección ambiental.
La demarcación de las zonas de reserva está constituida por una definición cartográfica de las zonas que en el futuro pueden ser afectadas o adquiridas para la ejecución de obras o programas públicos, la afectación es una verdadera restricción a la propiedad privada, que limita o impide el uso y goce pleno de la propiedad.
Por lo mismo, los procedimientos utilizados para una y otra son diferentes, ya que mientras la demarcación de las zonas de reserva es el instrumento de medio para concretar una futura restricción, la afectación es la restricción misma, impuesta por la administración, con efectos sobre los derechos de dominio de los titulares de los inmuebles objeto de afectación, lo cual hace que éstos deban ser vinculados al proceso y se culmine con la inscripción del acto en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo
La Secretaría Distrital de Planeación tiene previsto la atención al ciudadano el primer día hábil de cada semana en horario de atención de 7:30 am a 4:00 pm en donde profesionales del área técnica de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos piso 5 resolverán las inquietudes sobre el tema de reservas viales del Distrito Capital.
Los planes maestros de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones son instrumentos estructurantes, de primer nivel, del planeamiento a largo plazo. Con base en ellos, se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.
El Decreto 397 de 2017 establece en el artículo 4 que una estación radioeléctrica se entiende como uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio y/o actividad de telecomunicaciones.
Los requisitos y de más requerimientos solicitados por la SDP son los estipulados en el Decreto 397 de 2017
El trámite de corrección del estrato en las bases de facturación de las empresas de servicios
públicos debe hacerse ante cada empresa comercializadora directamente, llevando una
certificación de estrato reciente.