El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
Las piezas rurales constituyen porciones del territorio rural del Distrito que se diferencian por tener características relativamente heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, valle o ladera claramente identificables en el territorio.
Las piezas rurales son las siguientes:
1. Rural Norte
2. Cerros Orientales
3. Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo
4. Cuenca del Río Blanco
5. Cuenca del Río Sumapaz
Es el instrumento base de planificación rural, cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Su diseño se basará en la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de la equidad social.
Los contenidos incluirán como mínimo la protección de valores ecológicos, las rondas, el manejo de actividades periurbanas, las densidades de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión, y la estrategia de asistencia técnica agropecuaria asociada a las propuestas.
Las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) del Distrito Capital son:
1. UPR Zona norte
2. UPR Cerros orientales
3. UPR Río Tunjuelo
4. UPR Río Blanco
5. UPR Río Sumapaz
Las UPR serán adoptadas mediante decreto que expida el Alcalde Mayor del Distrito Capital.
Nota: La planificación del territorio rural que se localiza en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, será determinada en el Plan de Ordenamiento y Manejo que formulen la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital.
El artículo 38 de la Ley 160 de 1994, en su inciso segundo, define la Unidad Agrícola Familiar (UAF), como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.
Se debe anexar alguno de estos identificadores prediales:
Los Planes de Regularización y Manejo (PRM) son instrumentos de planeación que buscan mitigar los impactos negativos generados por usos dotacionales de escala zonal, urbana o metropolitana, que no cuenten con licencia de construcción.
Los Planes de Implantación (PI), son instrumentos de planeación que buscan mitigar los impactos negativos que puedan generar nuevos desarrollos dotacionales de escala metropolitana y urbana.
La planeación en la ciudad debe ser entendida como el proceso para la búsqueda de un futuro deseado, mediante acciones organizadas, coordinadas y controladas que faciliten o modifiquen una realidad: “(…) provee un enfoque racional para lograr objetivos preseleccionados (...), permite salvar la brecha que nos separa del sitio al que queremos ir. (…) es un proceso que requiere un esfuerzo intelectual, requiere determinar conscientemente los cursos de acción a seguir y basar las decisiones en propósitos, conocimientos y estimaciones bien definidos".
Identificación y caracterización: Constituye el momento en que se valora la situación respecto de la cual se va a realizar el ejercicio de planeación. En esta etapa se determinan cuáles son las situaciones problemáticas que han de resolverse o las necesidades que se deben satisfacer, en ese sentido, implica realizar un análisis de la realidad. Para el ejercicio de los planes de desarrollo es equivalente a la construcción de diagnósticos sectoriales, locales y de ciudad.
Diseño y formulación: En esta etapa se relacionan, describen y analizan las propuestas y estrategias pertinentes al problema a resolver de acuerdo con el alcance del instrumento de planeación. Consiste en formalizar y organizar lo arrojado en el proceso de identificación y caracterización, estableciendo los fines, las estrategias o acciones, tiempos, recursos y costos para superar las situaciones problemáticas o satisfacer la necesidad.
Adopción: En esta etapa se aprueban, mediante acto administrativo, los instrumentos de planeación que contienen las decisiones que guiarán la gestión pública hacia el logro de los objetivos determinados.
Ejecución: En esta etapa se desarrollan las estrategias, proyectos, acciones o actividades que se desprenden de las decisiones contempladas en los instrumentos de planeación adoptados. La etapa de ejecución supone el momento de aplicación de las estrategias formuladas para transformar la realidad diagnosticada. Se trata, por tanto, de llevar a cabo lo previsto.
Seguimiento: En esta etapa se cuantifican los resultados de las acciones realizadas. Provee información sobre el progreso en la ejecución de lo planteado en la fase de formulación, al comparar los avances logrados frente a las metas propuestas. En el marco de la gestión por resultados, debe proporcionar elementos para la acción correctiva.
Evaluación: Es una valoración del impacto asociado con la implementación de las estrategias planeadas. Esta evaluación debe constituirse en un insumo para identificar los cambios en la realidad intervenida y retroalimentar la formulación de nuevos
El Plan de Desarrollo Distrital es una herramienta de gestión que promueve el desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas en un determinado territorio. De esta manera, sienta las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.
El Plan de Desarrollo Distrital es un instrumento de planeación que debe convertirse en el elemento articulador con otros instrumentos y las diferentes políticas públicas de intervención sobre la población y el territorio.
Dentro de los procesos de identificación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión y la planeación pública, la administración procurará los espacios y mecanismos de interlocución con la ciudadanía, con el fin de discutir las consideraciones individuales y comunitarias que puedan aportar elementos de juicio en la toma de decisiones.
En el marco del anterior POT (Decreto Distrital 190 de 2004), son instrumentos de planeación de primera jerarquía, en el marco estratégico de ordenamiento de la ciudad-región. Definen lineamientos comunes de carácter técnico y operativo, construyendo una visión integral del territorio, la gestión urbana en su formulación y el diseño de instrumentos de gestión interinstitucional en su ejecución, así como la construcción de escenarios de articulación intersectorial.
El artículo 608 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, sobre derogatorias expresa, lo siguiente:
“Artículo 608.Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En este sentido, los planes maestros de equipamientos, los planes maestros de servicios públicos y los planes maestros estructurantes (Movilidad y Espacio Público) correspondían a instrumentos de planeamiento de primer nivel desarrollados por el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, los cuales fueron derogados por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT - “Bogotá Reverdece 2022- 2035”.