El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
El proyecto inmobiliario debe contemplar propuestas atractivas que inviten a la participación
de los propietarios del suelo en los planes parciales, en los cuales puede darse por medio de
la transferencia de la tierra en su totalidad a una fiduciaria mediante la enajenación voluntaria
o compra-venta del suelo con base en un avalúo comercial como herramienta de
negociación. En estos procesos siempre se contempla un plan de gestión social que debe
entregar soluciones para mitigar los efectos que implica una relocalización de la población
afectada, ya sea en el mismo proyecto o en sectores cercanos para evitar la desintegración
del tejido social de los residentes.
En el caso de no participar es necesario aclarar que la ejecución de programas y proyectos
de renovación urbana son considerados de utilidad pública, por lo cual el artículo 455 del
Decreto 190 establece: Adquisición de inmuebles por entidades públicas del orden Distrital:
“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el
procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines
previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan
motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito
Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del
Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a
desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.”
Por su parte, el Plan de Desarrollo ‘Bogota Humana’ tiene como principio, en este tipo de
proyectos, que las intervenciones urbanísticas no deben conducir al desplazamiento de las
poblaciones residentes y en el marco de los programas de revitalización se busca la
permanencia y garantizar las condiciones propias de un hábitat que no signifique la pérdida
de calidad de vida preexistente.
Fuente: Ley 388 de 1.997 - Decreto 190 de 2004 - Acuerdo 489 de 2012 - Dirección de
Patrimonio y Renovación Urbana-SDP
La entidad formula un plan anual y realiza el respectivo seguimiento. Éstos pueden ser
consultados en la página web de la entidad:
http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/entidad/Direccionamie...
deAccion
La Organización Mundial de la Salud -OMS- ha informado que no se ha demostrado
científicamente que los campos electromagnéticos producidos por las estaciones de
telecomunicaciones generen afectaciones a la salud. Sin embargo, reconoce los límites de
radiación establecidos por la Comisión Internacional para la Protección de Radiación No
Ionizante -ICNIRP-.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 195 de 2005 en el que se establecieron los límites
máximos de exposición de las personas a campos electromagnéticos y la Resolución No.
001645 del 29 de julio de 2005 que fijó en su Artículo 3º las fuentes inherentemente
conformes que incluye la telefonía móvil celular.
En el Distrito Capital, el Decreto 676 de 2011 establece la normatividad urbanística,
arquitectónica y técnica para la ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones
inalámbricas.
Autoridades:
a. El alcalde mayor como máximo orientador de la planeación en el Distrito.
b. El Consejo de Gobierno Distrital.
c. La Secretaría Distrital de Planeación coordina que las entidades, sectores, y equipos fijen
acuerdos y responsabilidades alrededor de los compromisos adquiridos en el programa de
gobierno.
Instancias:
a. El Concejo de Bogotá, quien decide aprobar el Plan de Desarrollo.
b. El Consejo Territorial de Planeación Distrital analiza, discute, recomienda y emite un
concepto al proyecto del Plan de Desarrollo.
Fuente: Acuerdo 12 de 1994
El Decreto 190 de 2004 Establece:
El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- es la entidad encargada de
formular los planes directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para
dicha formulación, cuenta con un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la
revisión.
En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal generados en el proceso
de desarrollo por urbanización, la formulación del plan director, su construcción y dotación
será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la
Administración Distrital.