Artículo 572. Aplicación de normas. Cuando existan inconsistencias entre las disposiciones contenidas en el presente Plan y su Documento Técnico de Soporte, prevalecerá lo establecido en el presente Plan.
En los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normatividad urbanística, estás se resolverán con base en los documentos que integran el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo uso de la facultad de interpretación que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, en los términos del artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que modifique o sustituya, la cual emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares.
Artículo 573. Precisiones cartográficas de los mapas oficiales adoptados por el presente Plan. Se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el presente Plan en los siguientes casos:
1. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del presente Plan y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en su texto y corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan.
2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial.
3. Para precisar la cartográfica de los asentamientos legalizados antes de la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, que quedaron incluidos dentro de los límites de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá o del Área de Ocupación Pública Prioritaria, o para las porciones de los asentamientos que deben ser legalizados para dar cumplimiento a Sentencia del Consejo de Estado No. 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP), por efecto de la diferencia de escalas entre la planimetría distrital y los planos de la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente.
El acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirá, con fundamento en las disposiciones del presente Plan y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.
La precisión cartográfica se realizará sobre los mapas y cartografía oficial que sea aprobada con el presente Plan y deberá garantizarse su coherencia integralmente en la cartografía oficial.
Parágrafo. En el caso señalado en el numeral 3 del presente artículo, cuando no sea posible precisar la cartografía en consideración de la delimitación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación adelantar el trámite de sustracción ante la autoridad competente y el suelo será considerado urbano, de ser aprobada la respectiva sustracción y expedida la resolución de legalización correspondiente.
Artículo 574. Actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan.
Artículo 575. Gaceta de Urbanismo y Construcción. La Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra es el medio de comunicación, destinado a la publicación de las reglamentaciones urbanísticas que se adopten en el Distrito Capital y de las demás normas, estudios, anexos y mapas que conforme a las definiciones de la Secretaría Distrital de Planeación, tengan incidencia o sean relevantes en el ordenamiento territorial de la ciudad.
La Secretaría Distrital de Planeación tendrá a cargo la Gaceta y determinará la periodicidad de su publicación y precio de venta.
Artículo 576.Facultad Reglamentaria. Las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el presente Plan, podrán ser reglamentadas por la administración distrital en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas sobre la materia.
Artículo 577. Definición del modelo de gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial. Es una estrategia que permite orientar la acción y la actuación pública del Distrito frente a la ejecución de las estrategias, objetivos y metas del presente Plan, que tiene como objetivo articular sus programas y proyectos con el programa de ejecución de los planes distritales de desarrollo y el presupuesto distrital, para fortalecer, validar y legitimar la capacidad de ejecución de sus acciones particulares frente a la ciudadanía y las organizaciones sociales.
El Modelo de Gobernanza se expresa, entre otros, en la rendición de cuentas, el uso y aprovechamiento de la información, la participación ciudadana, la colaboración e innovación y el mejoramiento de la experiencia del usuario, para lograr que la implementación del Plan permita la articulación interinstitucional, la transparencia, la participación y la colaboración de la ciudadanía, a partir de estrategias que favorezcan el desarrollo equitativo, sostenible y competitivo de la ciudad.
Artículo 578. Principios del modelo de gobernanza del Plan de Ordenamiento Territorial. El modelo de gobernanza se fundamenta en los siguientes principios:
Artículo 479. Propósitos del modelo de gobernanza del POT. Son propósitos del modelo de gobernanza del presente Plan:
Artículo 580. Sistema de Participación Territorial. Con el objetivo de fomentar la participación y la organización social alrededor de la ejecución, seguimiento y evaluación del POT, la Secretaría Distrital de Planeación formulará y adoptará, en el marco del Sistema Distrital de Participación, un Sistema específico de participación territorial que permita generar capacidades para que la ciudadanía pueda participar de manera más informada en la toma de decisiones sobre acciones y actuaciones urbanísticas, la formulación e implementación de instrumentos, planes, programas y proyectos de este Plan.
El objetivo de este Sistema es consolidar y fortalecer los espacios y plataformas de participación y colaboración, propendiendo por involucrar de manera efectiva a la ciudadanía en la co-creación, cogestión, evaluación, seguimiento y control social del Plan de Ordenamiento Territorial, sus actuaciones estratégicas, planes, programas, proyectos e instrumentos.
Parágrafo. En el diseño del programa se considerarán los aportes y recomendaciones de las diferentes instancias de planeación participativa de Bogotá.
Artículo 581. Conformación y finalidades del esquema de convergencia interinstitucional. El esquema de convergencia interinstitucional está integrado por las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Gobierno y General y los operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas, que se establezcan para coordinar las acciones para la ejecución de las Actuaciones Estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.
El esquema de convergencia tiene como finalidad:
Parágrafo. La administración distrital reglamentará dentro de los doce (12) meses siguientes los mecanismos y procedimientos para la operatividad del esquema de convergencia interinstitucional.
Artículo 582. Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas de las actuaciones estratégicas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial. La coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente plan, corresponderá a los operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que se creen.
Estas tendrán como mínimo las siguientes funciones:
Parágrafo 1. La administración distrital podrá crear operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas o asignarlas a entidades o secretarías del nivel central o descentralizados las funciones para coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.
Parágrafo 2. Para el seguimiento a las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, se contará con el apoyo de las instancias encargadas de hacer seguimiento a las inversiones públicas definidas tanto en el programa de ejecución del POT como en el Plan de Desarrollo Distrital.
Artículo 583. Gestión Integral del Hábitat del Distrito Capital. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la elaboración y formulación de propuestas de instrumentos y mecanismos para la planeación, gestión, financiación, estructuración, construcción, diseño, promoción y desarrollo de políticas, planes, programas o proyectos relacionados con la gestión integral del hábitat del Distrito Capital.
La programación presupuestal anual de las inversiones prioritarias que se vinculen con los proyectos de gestión del hábitat del Distrito Capital, será establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la Secretaría Distrital del Hábitat. Dicha programación está referida a los proyectos que deberán ser incorporados en el plan operativo anual de intervención en concordancia con lo previsto en los planes de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de cada sector y entidad.
Parágrafo 1. Para la aplicación de este artículo, la gestión integral del hábitat se entiende como el conjunto de acciones relacionadas con las intervenciones físicas y las acciones en el funcionamiento social que contribuyan en el desarrollo territorial. Se entienden como intervenciones físicas aquellas relacionadas con las construcciones o actuaciones respecto de las edificaciones, espacio público, urbanización y ecosistemas que contribuyan en el logro de los estándares de calidad del hábitat en la ciudad de proximidad propuestos en el presente documento. Se entienden como acciones sobre el funcionamiento social las relacionadas con la coordinación, participación, información y formación para la producción del hábitat.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada de coordinar la implementación de nodos de equipamientos y espacio público en el marco del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos. Para la formulación de cada nodo de equipamientos se identificarán actuaciones complementarias de intervención del espacio público, se considerará la articulación con otros instrumentos, las entidades responsables de su ejecución, las condiciones institucionales requeridas y se definirán instrumentos de gestión y financiación. Cada Administración en el proceso de formulación del respectivo Plan de Desarrollo Distrital revisará la implementación de los nodos y la priorización de su ejecución.
Artículo 584. Creación del Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del POT. El seguimiento y evaluación es un proceso continuo y sistemático que debe implementarse de manera paralela a la ejecución de este Plan. El sistema deberá producir información en función del grado de avance del Plan, sus efectos e impactos, con el objetivo de retroalimentar a todos los actores involucrados en su ejecución.
Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, implementará y ejecutará los siguientes mecanismos y acciones:
Está conformado por indicadores de resultado asociados a los objetivos del POT y los indicadores de producto asociado a los subprogramas. Deberán ser medidos periódicamente y publicados de tal forma que se evidencie la implementación y ejecución del presente Plan.
Dentro del Sistema se deberán incluir, entre otros, indicadores que permitan además hacer seguimiento a la ocupación y valor del suelo, los instrumentos de planeación, Gestión y de Financiación y a la implementación de las medidas de protección a moradores y actividades productivas.
Para realizar una efectiva supervisión y monitoreo del cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación deberá contar con las herramientas tecnológicas e informáticas para recoger, analizar y presentar periódicamente la información de la gestión territorial, a fin de contar con mecanismos ágiles, e información eficiente y oportuna del territorio, para el cumplimiento de los objetivos y apuestas y toma de decisiones.
Datos abiertos. A través de la plataforma de Gobierno Abierto de Bogotá, la administración distrital pondrá al servicio de la ciudadanía datos sobre el POT y las decisiones de ordenamiento con acceso abierto y en donde la ciudadanía podrá consultar la información del Sistema de Seguimiento y Evaluación, con visualizaciones y formatos pedagógicos, datos abiertos con lenguaje claro e incluyente
Los datos publicados deben ser completos, primarios, desglosados, actuales, con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la publicación de datos web.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación construirá el expediente distrital, a partir de las herramientas utilizadas en el mecanismo monitoreo y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de seguimiento y evaluación.
Parágrafo 2. Las entidades distritales que participen en la ejecución de las estrategias definidas en el presente Plan, deberán entregar a la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la periodicidad que ésta determine, la información final de la ejecución de sus proyectos, con el fin de actualizar el seguimiento de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación estructurará e implementará el Sistema de Indicadores identificando su línea base, metas y horizontes temporales correspondientes, así como procedimientos y responsables de actualizar la información que requiere el Sistema.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación propenderá por una correcta transición, integración, interoperabilidad y actualización con las herramientas tecnológicas de seguimiento existentes o en proceso de desarrollo al momento de adopción del presente plan.
Artículo 585.Rendición de cuentas del POT. La administración distrital y las Secretarías de Despacho, deberán presentar un informe de rendición de cuentas anual sobre el avance en la ejecución del presente Plan con enfoque diferencial, territorial y de género, en el marco de los informes de que trata el Acuerdo 131 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, que deberá incluir como mínimo:
Artículo 586.Observatorio del Sistema del cuidado y servicios sociales. Es el mecanismo institucional a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación que lidera, evalúa, y armoniza decisiones e iniciativas públicas y privadas asociadas al desarrollo del Sistema del cuidado y servicios sociales, generando e intercambiando conocimiento.
El Observatorio que se creará dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, se soportará en un sistema de información el cual agrupará de forma ordenada, georreferenciada y sistematizada los datos geográficos de oferta y demanda del Sistema del cuidado y servicios sociales, de cuidado y servicios básicos en los equipamientos y demás espacios destinados para este efecto en el Distrito capital, sirviendo de soporte para la coordinación interinstitucional y la gestión en la planeación del territorio.
Las entidades evaluarán periódicamente la oferta y demanda de los servicios y lugares vinculados al sistema, reportando semestralmente al observatorio la información actualizada de los espacios y edificaciones en los que se prestan los respectivos servicios, los usuarios atendidos y el balance especializado de su cobertura, para que la Secretaría Distrital de Planeación actualice el sistema.
Artículo 587.Observatorio de la Estructura Integradora de Patrimonios. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, estructurará y pondrá en operación un observatorio de los patrimonios culturales material, inmaterial y natural presentes en el Distrito Capital. En el marco de su operación se debe generar e informar a la ciudadanía sobre las dinámicas territoriales del patrimonio, definirá las líneas de base e indicadores necesarios para su seguimiento, los procesos de articulación de los patrimonios actuales y los nuevos patrimonios, los programas y proyectos para la gestión integral y sostenibilidad de los entornos patrimoniales, la promoción y permanencia de las actividades tradicionales y productivas de escala vecinal.
Artículo 588.Pactos de borde. Son un instrumento de gobernanza y gestión colaborativa del territorio entre instituciones y comunidades para establecer formas de ocupación sostenibles en áreas de borde urbano rural, que tienen como objetivos:
Artículo 589. Contenido mínimo de los pactos de borde. Los pactos de borde se desarrollarán mediante un proceso técnico y participativo que incluyan por lo menos los siguientes contenidos:
Parágrafo 1. El pacto de borde podrá ser suscrito con otros municipios en áreas que se definan como bordes metropolitanos.
Parágrafo 2. Las Alcaldías Locales podrán participar como garantes de la aplicación de medidas de seguimiento, monitoreo y control urbanístico sobre las áreas identificadas como vulnerables a procesos de ocupación informal.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará el comité intersectorial relacionamiento con actores sociales, estructuración y seguimiento de los planes de acción.
Parágrafo 4. En la formulación de los pactos de borde se podrán elaborar propuestas de planes, proyectos o actuaciones para su articulación con los instrumentos de planeamiento definidos en el presente Plan, así como normas urbanísticas e instrumentos de gestión para el área delimitada de borde.
Artículo 590. Curaduría Pública Social. La Curaduría Pública Social es un mecanismo de gestión para la intervención del hábitat popular que busca mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados que se localicen en tratamiento de mejoramiento integral o de consolidación urbanística.
El mejoramiento de estas condiciones se hará de manera progresiva en el marco de un proyecto constructivo que contendrá sus etapas de desarrollo, describiendo los tipos de intervención y obras de cada etapa, garantizando condiciones de habitabilidad y calidad de la solución habitacional durante su desarrollo. Podrá incorporar los actos de reconocimiento, el otorgamiento de licencias urbanísticas o sometimiento al régimen de propiedad horizontal, en procura del mejoramiento o la generación de una o varias soluciones habitacionales en el mismo predio a favor de un hogar diferente.
La Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de la Curaduría Pública Social expedirá el reconocimiento, la expedición y aprobación de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas para edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como el licenciamiento de las intervenciones que se requieran en el marco de los programas de mejoramiento integral.
Artículo 591. Apoyo técnico en el marco de la Curaduría Pública Social. La Caja de la Vivienda Popular podrá apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
También prestará apoyo técnico para los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, y la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios que se requieran para la ejecución de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades públicas o liderados por estas. La Curaduría Pública Social podrá partir del levantamiento arquitectónico que tramite directamente y adaptar las condiciones reales del predio a los lineamientos de las normas del tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral.
Parágrafo 1. La Caja de la Vivienda Popular podrá emplear metodologías de análisis, diseño y construcción alternativas para el reconocimiento de las viviendas existentes y/o licenciamiento de construcción en sus respectivas modalidades, en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia, especialmente sísmica, cuando sean autorizadas por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes o conforme las metodologías establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 400 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Para las viviendas de interés social que hayan sido objeto de reconocimiento de edificación en los términos señalados en el presente artículo, las ampliaciones propuestas serán armonizadas y/o adaptadas en los términos de los actos administrativos definidos por la Caja de Vivienda Popular para el cumplimiento de sus funciones de Curaduría Pública Social.
Artículo 591 .Acciones de control. El alcalde Local como primera autoridad de policía en el territorio, deberá articular con las entidades correspondientes, la vigilancia necesaria en zonas que impliquen riesgo de ocupaciones de hecho, generando impacto en el ordenamiento urbano. Para el cumplimiento de esta disposición, contará con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, y deberán definir e implementar los mecanismos que permitan adelantar acciones preventivas y de control oportunas y coordinar actuaciones con la Policía Nacional y demás entidades con competencias en la materia tendientes, entre otras al control efectivo por ocupaciones informales.
La Secretaría Distrital de Gobierno prestará apoyo a las Alcaldías Locales para el debido ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 1. La Secretaría de Seguridad con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno deberá definir estrategias efectivas que minimicen las ocupaciones informales en todo el territorio distrital.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación creará una plataforma virtual que permita informar a la ciudadanía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones y ejecución de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo.
Parágrafo 3. La administración Distrital adelantará controles periódicos del crecimiento informal utilizando herramientas tecnológicas como aerofotografías, para adelantar acciones de prevención y control.
Artículo 593. Situaciones jurídicas consolidadas. Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidos en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley.
Artículo 594. Solicitudes de licencias urbanísticas y reconocimientos. Las normas consignadas en el presente Plan, respecto de las licencias urbanísticas, se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 595. Anteproyectos y/o autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Para los anteproyectos de autorización de actuaciones urbanísticas en bienes inmuebles de interés cultural de que trata el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 596. Trámites de legalización, regularización y formalización. Las solicitudes de legalización, regularización y formalización urbanística serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación completa, salvo que la entidad pública correspondiente o el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Sin perjuicio de que exista orden de legalización para un desarrollo dada por el Acuerdo 6 de 1990, las nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas determinadas en el presente Plan y los instrumentos aplicables que lo desarrollen y complementen.
Artículo 597. Transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal. Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:
Para tal fin, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, los propietarios de los predios a los que se refiere este literal deberán formular el respectivo Plan Parcial cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus respectivas modificaciones, adiciones o complementaciones, teniendo en cuenta lo previsto en el literal anterior. Vencido este término, sin que se formule el respectivo Plan Parcial, se incurrirá en infracción urbanística por incumplimiento de la norma urbanística, por lo cual el propietario del predio en cuestión estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Los predios destinados a equipamientos dotacionales de cementerios y servicios funerarios, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan hayan radicado su formulación en legal y debida forma , podrán compensar en dinero las áreas de controles ambientales al Fondo Compensatorio de Cesiones o al mecanismo que haga sus veces y gestionar licencias urbanísticas únicamente para la construcción de estructuras o edificaciones que permitan la reubicación dentro del mismo Parque Cementerio de los restos inhumados, con el fin de liberar las áreas que siendo de utilidad pública se requieran para la ejecución de obras públicas por parte del Distrito Capital y/o particulares.
Artículo 598.Operación Estratégica Distrito Aeroportuario. La Operación Estratégica Distrito Aeroportuario adoptada mediante Decreto Distrital 824 de 2019 continuará vigente. Para ello se deberá proceder con la formulación de las Actuaciones Estratégicas contenidas dentro del ámbito del entorno del Aeropuerto Internacional El Dorado. Las Actuaciones Estratégicas deberán desarrollar el componente urbanístico, normativo, financiero y de gestión, que garanticen la implementación de los programas y proyectos adoptados en el Decreto 824 de 2019.
Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:
Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el numeral 2 de este artículo.
La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.
No obstante, los Planes Parciales que no cuenten con término de vigencia deberán ser modificados a petición del interesado dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Transcurridos los dos (2) años sin que se presente la solicitud de modificación, la administración distrital iniciará de oficio la modificación de los respectivos actos administrativos a fin de determinar la vigencia respectiva. En cualquiera de los dos casos, los planes parciales podrán acogerse a las normas establecidas en el presente Plan.
Parágrafo. En todos los casos, los interesados podrán manifestar de forma expresa y por escrito, la voluntad de acogerse totalmente a las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Artículo 600. Solicitudes de planes de implantación, planes de regularización y manejo y planes directores para equipamientos deportivos y recreativos en formulación. Los planes de implantación, de regularización y manejo y los planes directores para equipamientos deportivos y recreativos, tendrán en cuenta las siguientes reglas de transición:
Los predios que cuenten con consulta preliminar, podrán ser objeto de las licencias urbanísticas que correspondan acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan. Para el efecto, los interesados deberán informar por escrito a la Secretaría Distrital de Planeación que no presentarán la formulación del plan de implantación para su respectivo registro.
Radicación de la formulación de Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos. Los Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Artículo 601. Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo aprobados. Los planes de implantación y planes de regularización y manejo aprobados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, seguirán rigiendo durante su vigencia, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas establecidas en el correspondiente acto administrativo.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
En todo caso, aun en la vigencia de estos instrumentos, los interesados podrán adelantar trámites de licencias urbanísticas acogiéndose en su totalidad a las disposiciones establecidas en el presente Plan, siempre que con la solicitud de la licencia se presente una manifestación expresa y escrita, dirigida al Curador Urbano con copia a la Secretaría Distrital de Planeación, en la que se indique de manera expresa su deseo de renunciar a las disposiciones del respectivo instrumento y de acogerse a las disposiciones del presente Plan.
Parágrafo. Los Curadores Urbanos deberán expedir las correspondientes licencias urbanísticas y/o los actos de reconocimientos de edificaciones, con base en las normas consignadas en el acto administrativo que adoptó el instrumento, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de su vigencia o se acoja expresamente y por escrito a lo definido en el presente régimen de transición.
Artículo 602. Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan. Los Planes Directores y Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales que hayan sido adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan mantendrán su vigencia.
Como condición previa a la ejecución de cualquier intervención deberán ser modificados a fin de incluir las normas sobre índices de diseño contenidas en el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, salvo que se trate de obras de mitigación de riesgos, de adecuación básica y relativas a la Estructura Funcional y del Cuidado, las cuales se podrán ejecutar aplicando las disposiciones establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 1. En los parques estructurantes sobre los que se adopte un instrumento de superior jerarquía atenderán en complemento a lo determinado en su plan director aún vigente, o proyecto específico formulado, lo que determine dicho instrumento.
Parágrafo 2. Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolívar se continuarán efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que lo modifican, sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción.
Artículo 603. Radicación de la formulación de Planes Directores para Parques Zonales y Metropolitanos. La formulación de Planes Directores para Parques Metropolitanos y Zonales o la modificación de este tipo de planes que ya estén adoptados y que se encuentren radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan.
Las intervenciones en el parque metropolitano Simón Bolívar se continuarán efectuando conforme con lo determinado en el Plan Maestro que lo reglamenta, adoptado mediante Decreto Distrital 1656 de 1982, los actos que lo modifican, sustituyan o adicionan, y las normas urbanísticas que sirvieron de base para su adopción.
Artículo 604. Acuerdo 20 de 1995. El Acuerdo 20 de 1995 “Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia” continuará rigiendo por un término de dos (2) años después de la expedición del presente Plan, salvo lo dispuesto en sus artículos 13 a 15 y 21 que quedan derogados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan.
Dentro del plazo definido en el presente artículo, la Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las entidades del Distrito que tengan relación con la materia, liderará el proceso reglamentario para la expedición de las normas de construcción y habitabilidad que se requieran para vivienda urbana y rural.
Artículo 605. Vigencias de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá será de tres períodos constitucionales completos de la administración distrital, así:
1. El contenido estructural del Plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como el correspondiente a tres períodos constitucionales completos de la administración distrital, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
2. Los contenidos de los componentes urbanos y rurales de mediano plazo tendrán una vigencia correspondiente al término de dos períodos constitucionales completos de la administración distritales, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
3. Los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de ejecución tendrán una vigencia correspondiente al término de un período constitucional completo de la administración distrital, más lo que resta del presente periodo constitucional de la administración.
Parágrafo. Las revisiones o modificaciones del presente Plan se someterán a las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones que los adicionen o reglamenten. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se deberá adelantar la revisión del contenido programático del presente plan con base en la identificación de cambios significativos en las dinámicas socio demográficas a partir de los parámetros e indicadores de seguimiento que se establezcan en el expediente distrital.
Artículo 606. Glosario. Con el fin de tener precisión en la aplicación de las disposiciones del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollen o complementen, se adopta el Anexo n.° 2 – Glosario, en el cual se establecen las definiciones aplicables.
Artículo 607. Documentos del Plan. Hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, además de las disposiciones contenidas en el presente acto, los siguientes documentos:
1. Documento de seguimiento y evaluación.
2. Documento Técnico de Soporte y sus respectivos anexos.
3. Documento Resumen
4. Anexos:
a. Anexo n.° 1 “Cartera de coordenadas de “Clasificación del Suelo Distrital”
b. Anexo n.° 2 “Glosario”
c. Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”
d. Anexo n.° 4 “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado”
e. Anexo n.° 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanístico”
f. Anexo n.° 6 “Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de conservación”
g. Anexo n.° 7 “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas”
5. Cartografía:
Artículo 608. Derogatorias El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación
Elaboró y Revisó: Claudia Andrea Ramírez Montilla – Subsecretaría de Planeación Territorial – 24/12/2021
Gloria Edith Martínez Sierra - Subsecretaría Jurídica - 24/12/2021
Beatriz Yadira Díaz Cuervo - Subsecretaria de Planeación Socioeconómica - 24/12/2021
Antonio José Avendaño Arosemena- Subsecretario información y Estudios Estratégicos- 24/12/2021
Constanza Catalina Hernández Herrera – Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos - 27/12/2021
Waldo Yecid Ortiz Romero – Director de Planes Parciales – 27/12/2021
Edgar Andrés Figueroa Victoria - Director de Planes Maestros y Complementarios - 27/12/2021
Lidys Ivonne Bohórquez Rojas – Directora de Norma Urbana (E) – 27/12/2021
Diego Mauricio Cala – Director de Patrimonio y Renovación Urbana – 27/12/2021
Omar Rodríguez Torres – Director de Economía Urbana – 27/12/2021
Andrés Leonardo Acosta Hernández – Director de Información Cartográfica y Estadística – 27/12/2021
Margarita Rosa Caicedo Velásquez - Directora del Taller del Espacio Público – 24/12/2021
María Victoria Villamil Páez - Directora de Vías, Transporte y Servicios Públicos – 24/12/2021
Juana Marina Hofman Quintero – Directora de Ambiente y Ruralidad – 24/12/2021
Glenda Amparo Luna Saladen - Directora de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – 24/12/2021
Maria Elvira Villareal - Directora de Operaciones Estratégicas en Secretaría Distrital de Planeación – 24/12/2021
Daniela Perez. Otavo - Directora de Estudios Macro - 24/12/2021
Liliana María Ospina Arias – Arquitecta Contratista SDP – 24/12/2021
Cristian Andrés Gutiérrez Prieto - Abogado Contratista SDP – 27/12/2021
Luis Enrique Corte Fandiño – Abogado Contratista SDP – 27/12/2021
Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista SDP – 27/12/2021