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Glosario

Incumplimiento de un requisito. NTC-ISO 19011 22/02/2012.

Se proveen cargos mediante nombramiento provisional cuando para la provisión de dicho cargo no existe lista de elegibles y no hay personal inscrito en carrera administrativa que pueda ser encargado. Las vacancias temporales y definitivas podrán ser provistas de manera excepcional mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo o cuando no haya lista de elegibles vigente que pueda utilizarse, y su duración depende del término que duren las situaciones administrativas que las originaron.

Identificación clara y sencilla, que permite conocer la documentación que contiene el expediente.

Declaración de la voluntad manifestada por la autoridad competente en la forma prevenida por la Constitución o la ley. Su carácter general es mandar, permitir, prohibir o sancionar. Bajo este contexto se encuentran incluidos en la definición de norma, toda clase de actos administrativos y leyes, acuerdos, circulares y directivas.

Observaciones de carácter general y/o específico a las cifras presentadas en los estados financieros.

Acto de comunicación surtido por una autoridad de cualquier índole, en este caso por un despacho judicial, mediante el cual se da a conocer a las partes y excepcionalmente a terceros, siempre que tengan interés en el proceso, la decisión tomada por el juez en una providencia judicial. Además la notificación señala el comienzo o iniciación de los términos durante los cuales las partes pueden ejercer el derecho de contradicción. La notificación puede ser: Personal, por edicto, por estado, en estrados o por conducta concluyente. En nuestro caso, el Gobierno Distrital delegó en el Subdirector/subdirectora de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Localidades, Alcaldías Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital y la Veeduría,la Personería, la Contraloría o el Concejo Distrital, salvo las acciones de tutela y de cumplimiento, respecto den las cuales, el representante legal de la entidad o su apoderado general deberá

Subdirector/subdirectora de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Localidades, Alcaldías Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital y la Veeduría, la Personería, la Contraloría o el Concejo Distrital, salvo las acciones de tutela y de cumplimiento, respecto den las cuales, el representante legal de la entidad o su apoderado general deberá notificarse.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente

Es una notificación sucedánea a la personal, es decir, que primero debe intentarse la personal, y en caso de no poderse surtir, se hará mediante edicto en los términos del artículo 45 del anterior Código Contencioso Administrativo ¿Si no se puede hacer la notificación personal, se fijara Edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de 10 días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el edicto se indicará la fecha y hora en que se fija y se desfija, con la firma autógrafa del funcionario competente. Lo anterior se aplicará a los trámites que para el uno (1)

Se podrá notificar las providencias judiciales a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación.