Se proveen cargos mediante nombramiento provisional cuando para la provisión de dicho cargo no existe lista de elegibles y no hay personal
inscrito en carrera administrativa que pueda ser encargado. Las vacancias temporales y definitivas podrán ser provistas de manera excepcional
mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo o cuando no haya lista de elegibles vigente que pueda
utilizarse, y su duración depende del término que duren las situaciones administrativas que las originaron.