El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
El Distrito no cuenta con una política pública de integración regional, no obstante, implementa una Estrategia de Integración Regional para articularse con sus territorios vecinos.
Todo tema de alcance regional es articulado con los vecinos a través de la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional, oficina encargada de servir de puente entre las entidades del Distrito y los diferentes actores de la región.
Bogotá tiene participación activa en la Asociación de Ciudades Capitales – Asocapitales, en la cual se concertan temas de interés común con otras ciudades. Así mismo, está en constante contacto con las entidades del orden nacional.
Existen múltiples figuras contempladas en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT, Ley 1454 de 2011, una de las cuales es la Región Administrativa y de Planificación Especial– RAP-E. Desde 2014 Bogotá, junto con los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima conforman la Región Central RAP-E, desde las cual se impulsan y articulan los planes regionales de desarrollo social, económico y ambiental a escala regional, a partir de relaciones voluntarias, de autonomía, interdependencia y complementariedad.
Para la gestión de la planeación territorial regional, Bogotá participa del Comité de Integración Territorial – CIT conforme a lo dispuesto en la Ley 614 de 2000. Al interior del CIT confluyen más de 20 municipios del Departamento de Cundinamarca y el Distrito los cuales concertan lo referente a la implementación de los planes de ordenamiento territorial y a la presentación de la visión estratégica de desarrollo futuro.
Es la acción conjunta para apoyar el desarrollo económico y social de un país, a través de transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos por parte de países con igual o mayor nivel de desarrollo, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. También se conoce como cooperación para el desarrollo y es un concepto global que comprende diferentes modalidades de ayuda que fluyen hacia los países de menor desarrollo relativo
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS
Es un cuerpo colegiado creado mediante el Decreto Ley 1421 de 1993 y definido en el estatuto de Presupuesto de Bogotá Decreto 714 de 1996 como instancia rectora de la Política Fiscal y coordinador del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá. Es presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá y corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación ejercer la función de Secretaría Técnica del CONFIS. La Subsecretaría de Planeación de la Inversión, a través de la Dirección de Inversiones Estratégicas, es la encargada de realizar las actividades de carácter técnico y administrativo para apoyar al Secretario(a) de Planeación en el desarrollo de sus funciones como Secretario Técnico de este Consejo.
Funciones establecidas en el Estatuto de Presupuesto de Bogotá Decreto 714 de 1996:
• Adoptar planes, programas y proyectos de inversión de las entidades distritales, antes de su presentación al Concejo Distrital.
• Aprobar el Plan Operativo de Inversión (POAI) y determinar los lineamientos para su inclusión en el proyecto de presupuesto.
• Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Administración Central, Establecimientos Públicos y ente autónomo universitario, antes de someterlo a consideración del Concejo de Bogotá.
• Aprobar y modificar los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales, Empresas Societarias con el régimen de aquellas y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital.
• Emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
• Determinar los lineamientos de política con base en los cuales el Alcalde Mayor definirá los objetivos y metas que deben tenerse en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual.
• Aprobar los planes financieros de las entidades distritales que servirán de base para la programación del presupuesto de cada vigencia fiscal.
• Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
• Autorizar operaciones de crédito público a las entidades distritales.
• Autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos.
• Determinar la cuantía y la distribución de los Excedentes Financieros de Establecimientos Públicos, FDL y Empresas, que harán parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Anual del Distrito.
• Impartir instrucciones a los representantes del Distrito en las Juntas de Socios o Asamblea de Accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán como dividendo.
• Autorizar la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias
Es el procedimiento a partir del cual la Administración Distrital, reconoce un asentamiento humano de origen informal, aprueba el plano de loteo y asigna la reglamentación urbanística y arquitectónica, dicho proceso tiene como finalidad beneficiar a la problacion alli asentada en los siguientes aspectos: Obtención de la Licencia de Construcción o el Reconocimiento de la edificación, acceder a créditos financieros y subsidios por parte del Estado, mejorar las condiciones de infraestructura vial, de equipamientos y espacio público del desarrollo legalizado.
El propietario del terreno, el gestor, el lider comunitario, la Junta de Acción Comunal, la Asociación Civica o cualquier Entidad Distrital puede, mediante escrito solicitar el inicio del proceso de legaización ante la Secretaria Distrital del Hábitat, entidad que de manera previa le brindará la información correspondiente.
Durante el Proceso de Legalización del barrio, las distintas Entidades Distritales, emiten el concepto de viabilidad de prestación de servicios para cada uno de los predios o lotes que conforman el asentamiento humano, restringiendo del servicio para aquellos que cuentan con algun tipo de limitación urbana, llámese, alto riesgo no mitagable, linea de alta tensión, zona de manejo y preservacion ambiental, ronda, los cuales quedan exceptuados del reconocimiento en lo que a usos urbanos se refiere.
La Escritura Publica y el Folio de Matricula Inmobiliaria corresponden a los documentos idóneos mediante los cuales se acredita la titularidad y/o propiedad de un bien inmueble ante el Etado Colombiano. De otra parte, la Legalización Urbanística corresponde a una disposición de caracter urbano, siendo ésta la formalización de la situación de hecho de un asentamiento humano o desarrollo de origen informal constituido por vivienda de interes social. Es importante tener claro que la legalización urbansitica no ampara ningun derecho de propiedad, poseción o tenencia de los predios que hacen parte del asentamiento o desarrollo
Es un concepto que cualquier ciudadano puede solicitar por escrito para conocer la norma urbanística aplicable a un(os) predio(s) específico(s), o cuando se presente una duda en cuanto a la aplicación de esta norma.
Este puede solicitarse directamente por escrito en la ventanilla de radicaciones de esta Secretaría ubicada en el SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B), o a través de la página Web de esta Secretaría en el link de radicación virtual (www.sdp.gov.co), o a través del sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
La Secretaria Distrital de Planeación dispone de varios canales de atención para la atención a la ciudadanía, dentro de los cuales ha dispuesto en los Super Cade de la ciudad una ventanilla de atención personalizada. De igual manera puede consultarse a través del Sistema de Información de Norma Urbana del POT (SinuPOT) utilizando la Dirección catastral actual o el Chip del predio.
Adicionalmente, el primer día hábil de cada semana se atienden consultas especializadas en las instalaciones de la Secretaría (Piso 5°, 8° y 13°).
La Secretaria Distrital de Planeación cuenta con un Archivo Central Especializado de predios, localizado en la Calle 21 # 69 B - 80, en donde se pueden encontrar las diferentes licencias de construcción que hayan sido tramitadas para un predio específico, junto con la planimetría y documentos que hagan parte de la misma.
El horario de atención en el Archivo Central Especializado de predios es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 am a 4:30 pm.
Por otro lado, los actos administrativos que reglamentaron las urbanizaciones o desarrollos legalizados en la ciudad pueden ser consultados en el Archivo Central de Planeación, localizado en el módulo E del SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B).
Conforme a lo señalada por el Decreto Nacional 1077 del 26 de Mayo de 2015, la competencia para el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanización en sus diferentes modalidades corresponde a curadores urbanos. En Bogotá existen cinco curadurías urbanas en las cuales se pueden adelantar el trámite de licenciamiento para cualquier predio en la ciudad.
El artículo 49 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá) señala que las Unidades Planeamiento Zonal (UPZ) tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal y deben determinar como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Los lineamientos de estructura urbana básica de cada unidad, que permitan articular la norma urbanística con el planeamiento zonal.
2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos.
3. Las condiciones de edificabilidad.
4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995.
Es así que en las UPZ adoptadas se encuentran contenidas las fichas reglamentarias de usos y edificabilidad en donde se puede verificar la norma aplicable a los predios urbanos en la ciudad
La información de las Unidades de Planeamiento Zonal se encuentra disponible para consulta de la ciudadanía en el archivo central y la planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación localizados en el módulo E del SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B).
También es posible descargar los actos administrativos reglamentarios y la planimetría de ellos en la página web de esta Secretaría en el siguiente link:
De acuerdo con lo señalado por el numeral 9, artículo 478 "Régimen de Transición" del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá), se indica que: "Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan."
El Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá) estableció en su artículo 179 las normas aplicables a los predios ubicados en zonas de reserva, definiendo que "Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes". Este artículo fue precisado en su interprentación por las Circulares 003 y 008 de 2005 (numeral 5°), esta última establece que los usos aplicables son los permitidos en el sector normativo respectivo de cada UPZ.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, ubicada en la carrera 8 No. 9-83, es la entidad facultada por el Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015 para realizar las declaratorias de los Bienes de Interés Cultural. Con anterioridad a la expedición de este Decreto, la función estaba a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.
El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT) compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, determina en su artículo 312 siete (7) criterios de calificación para la declaratoria de un predio como Bien de Interés Cultural. El predio puede ser declarado Bien de Interés Cultural con el cumplimiento de uno de estos criterios de calificación, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Las "casas de conservación" o Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital pueden ser intervenidas en el marco de las Obras Permitidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 606 de 2001 y reguladas en el Capítulo II del mismo Decreto, y deben contar con concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a la expedición de la Licencia de Construcción respectiva.
Entre las Obras permitidas se encuentran: restauración, adecuación funcional, ampliación, liberación, mantenimiento, consolidación, reconstrucción parcial, reparación locativa y subdivisión por propiedad horizontal. La definición de los diferentes tipos de obra se encuentra en el ANEXO No. 2, que hace parte integral del citado Decreto.
Para declarar, excluir o modificar la caregoría de intervención de un Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital, debe realizarse la respectiva solicitud ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, diligenciando el formato adoptado por dicha entidad para el trámite respectivo y radicarlo junto con sus anexos en la carrera 8 No. 9-83, tel. 3274850. En caso de solicitarse la exclusión, el peticionario debe sustentar la carencia del (os) criterio (s) con que fue declarado. El abandono, estado de ruina, mal estado de conservación o intervenciones realizadas al inmueble que hayan afectado sus valores patrimoniales no representan argumentos para solicitar su exclusión.
La entidad encargada de tramitar las solicitudes de declaratoria, exclusión y cambio de categoría de intervención de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital es la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ubicada en la carrera 8 No. 9-83, tel. 3274850. La entidad que aprueba las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital es el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), localizado en la Calle 8 No. 8-52, tel. 3550800. En el caso de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional o Monumentos Nacionales, la entidad encargada de dar trámite a ambos procedimientos es el Ministerio de Cultura, a través de su Dirección de Patrimonio.
Ninguno de los trámites tiene costo alguno para el ciudadano.
Las Curadurías Urbanas son las encargadas de expedir las licencias de construcción a todos los predios localizados en Bogotá, previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas. En el caso de los Bienes de Interés Cultural de los ámbitos nacional y distrital, las Curadurías Urbanas expiden la Licencia de Construcción correspondiente, previa aprobación del anteproyecto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital) y del Ministerio de Cultura (Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional), respectivamente.
La Secretaría Distrital de Planeación tiene la función de elaborar la normativa para la protección de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Los beneficios para los Bienes de Interés Cultural están contemplados y reglamentados en el artículo 316 y 318 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 17 del Decreto Distrital 070 de 2015 y en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 426 de 2009. Consisten básicamente, en la equiparación al estrato uno para pago de servicios públicos (aplica únicamente para uso residencial), la exención porcentual del impuesto predial unificado, exención de cuotas de parqueaderos y de equipamiento comunal. Para acceder a ellos, deben cumplirse los requisitos establecidos por la norma, y hacer la respectiva solicitud, para el caso de la equiparación a estrato uno, ante el IDPC, y para el caso del impuesto predial, ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Si, los Decretos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) definen usos específicos para los Inmuebles de Interés Cultural y los Sectores de Interés Cultural. En aquellos sectores donde no existe UPZ reglamentada, las normas urbanísticas vigentes estipulan usos especiales para los sectores de conservación, y en caso excepcional donde no exista norma, los usos son reglamentados por el anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001.
No, ningún uso de alto impacto se permite en los Bienes de Interés Cultural.
No, solo se permiten modificaciones internas sin que se altere la fachada, volumetría y áreas libres. Se permiten ampliaciones en casos especiales definidos por el Capítulo II del Decreto Distrital 606 de 2001, y en ningún caso se pueden agregar pisos al volumen original y mucho menos demoler el inmueble.
No, solo en casos excepcionales se permite instalar cubiertas provisionales y desmontables, previa aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Los antejardines, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores, patios y demás áreas libres, deben mantener sus dimensiones, características y materiales de piso originales. La inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas deben mantenerse.Las áreas libres podrán ser construidas únicamente en los casos en que se autoricen obras de ampliación.
Quien demuela o intervenga un Bien de Interés Cultural sin autorización previa de la entidad o autoridad que lo declaró, se hace acreedor de las sanciones legales y pecuniarias contempladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, y en las Leyes de Cultura vigentes, sin perjuicio de la obligación de reconstruir el inmueble.
Si. Los predios que colindan con Bienes de Interés Cultural tienen normas especiales de edificabilidad contempladas en el capítulo V del Decreto Distrital 606 de 2001, entre ellas, que no pueden generar culatas o sobre elevaciones sobre las casas de conservación, y que deben plantear empates de volumetría.
Aproximadamente 5000 Bienes de Interés Cultural.
Sí, los Bienes de Interés Cultural pueden ser subdivididos para adecuarlos a nuevos apartamentos, oficinas o locales comerciales siempre y cuando el uso se encuentre permitido por el Decreto Reglamentario respectivo y únicamente por propiedad horizontal, previo concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y expedición de la Licencia de Construcción correspondiente.
Sí, los Bienes de Interés Cultural pueden englobarse entre sí y con predios no declarados Bienes de Interés Cultural. Sin embargo los beneficios a que tienen derecho los Bienes de Interés Cultural, solamente se otorgarán a los inmuebles que cuenten con los valores que motivaron su declaratoria y no se hacen extensivos a los predios englobados. Para su intervención, cada predio conserva su norma, es decir que los Bienes de Interés Cultural se deberán intervenir a la luz de las disposiciones del Decreto Distrital 606 de 2001 y los predios no declarados asumen la condición de colindantes con Bienes de Interés Cultural y pueden ser intervenidos con las normas del Decreto Reglamentario del Sector Normativo en el que se localicen, dando aplicación a las normas de colindancia con Bienes de Interés Cultural establecidas en el capítulo V del Decreto Distrital 606 de 2001.
Los Bienes de Interés Cultural de propiedad de particulares no tienen restricción alguna para su compra, venta o hipoteca. Los únicos Bienes de Interés Cultural que presentan alguna restricción son aquellos de propiedad de entidades públicas. Al respecto, el artículo 2.4.1.15 del Decreto Nacional 1080 de mayo 26 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, solo son inembargables, imprescriptibles e inalienables los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas. De igual forma el citado artículo determina que para la venta de estos inmuebles debe mediar un concepto previo por parte de la entidad que llevó a cabo la declaratoria.
Los demás Bienes de Interés Cultural, es decir aquellos inmuebles cuyos propietarios corresponden a personas naturales o jurídicas de carácter privado, no presentan dicha limitación.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con el artículo 14 del numeral 1.2 del artículo 7 de la Ley 1185 de marzo 12 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura – y se dictan otras disposiciones”, que determina que “…La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Del mismo modo se informará en el caso de que se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendrá costo alguno”, la Secretaría Distrital de Planeación debe adelantar la gestión respectiva para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá incorporen dicha anotación en las matrículas inmobiliarias respectivas.
La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta Secretaría se encuentra adelantando la revisión y complementación de la información predial requerida de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, y remitir a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Zonas Norte, Centro y Sur de Bogotá el inventario de los inmuebles patrimoniales de los cuales se requiere la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, labor que se viene realizando desde el año 2016 y se continuará realizando de forma paulatina en el transcurso del año en curso, hasta finalizar la relación de la totalidad de inmuebles que conforman el inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.