El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
Las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos expedidos por la Secretaría
Distrital de Planeación deberán ser resueltas dentro de los dos meses siguientes a la
presentación de la solicitud y contra la decisión que resuelva la solicitud no procederá ningún
recurso.
Mayor información: Artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La política de gestión del suelo está dirigida a reducir las inequidades propias de proyectos
inmobiliarios y a financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos
beneficiarios, mediante las intervenciones sectoriales publicas y privadas, programando de
manera articulada la ejecución de las obras de infraestructura vial, servicios públicos
domiciliarios, la generación de espacio público y protección de la estructura ecológica
principal, de acuerdo a condiciones normativas, jurídicas, económico-financiero y estructura
urbana definida en cada uno de los proyectos.
Los valores del suelo dependen de las condiciones establecidas en el marco del ejercicio de
cargas y beneficios a partir de una valoración, que puede ser el avalúo comercial del predio.
De igual forma, los proyectos de renovación deberán contemplar diferentes alternativas de
vinculación de los propietarios al negocio inmobiliario y dentro de ellas se establecerán los
términos de la negociación ya sea que la persona desee permanecer en el sector o se quiera
ir de allí. Estos términos deberán ser explícitos en los instrumentos de gestión, los planes y/o
los programas para el desarrollo de dichos instrumentos.
Fuente: Ley 388 de 1997 - Decreto 190 de 2004 - Dirección de Patrimonio y Renovación
Urbana-SDP
El Sisben (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios Para
Programas Sociales) le asigna un puntaje a cada hogar a partir de una encuesta que busca
determinar la situación económica en que vive. Por su parte, la estratificación en Bogotá
clasifica las viviendas (usos residenciales) según las características físicas externas y el
entorno en lo urbano o las características físicas internas y la productividad del predio en lo
rural.
Siendo distintos, tanto la estratificación como el Sisben son estudios de focalización del gasto
dirigidos a asignar el gasto social a la población más pobre y vulnerable.
La reserva vial es la indicación en la cartografía oficial de la intención del Distrito de construir
una vía arterial, sin que esto limite el desarrollo urbanístico de los predios reservados.
Afectación corresponde a una anotación en el folio de matrícula realizada por las entidades
ejecutoras, situación que sí restringe el desarrollo urbanístico.
De igual manera, el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004 precisa en primera
instancia que existen diferencias entre los conceptos y efectos producidos por las figuras de
"zona de reserva" y "afectación", mientras la primera está constituida como “(...) las áreas del
territorio distrital que de conformidad con este plan de ordenamiento o con cualquiera de los
instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción
del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de
equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la
ejecución de programas o proyectos de inversión pública, o para protección ambiental, a fin
de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones”.
La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o
impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo X de la Ley
388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de
protección o ambiental (Artículo 447 del Decreto 190 de 2004).
La demarcación de las zonas de reserva está constituida por una definición cartográfica, que
en el futuro pueden ser afectadas o adquiridas para la ejecución de obras o programas
públicos, la afectación es una verdadera restricción a la propiedad privada, que limita o
impide el uso y goce pleno de la propiedad.
Por lo anterior, los procedimientos utilizados para una y otra son diferentes, mientras la
demarcación de las zonas de reserva es el instrumento para concretar una futura restricción,
la afectación es la restricción misma impuesta por la administración con consecuencia sobre
los derechos de dominio de los titulares de los inmuebles objeto de afectación, lo cual hace
que éstos deban ser vinculados al proceso y se culmine con la inscripción del acto en el folio
de matrícula inmobiliaria respectivo.
Fuente: Decreto 190 de 2004
La ejecución presupuestal se puede consultar a través del link
http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/entidad/EjecucionPres...