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Glosario

Consiste en tomar la información que se ha respaldado tanto en cintas y o atro medio magnetico como CDs. DVs y dejarla en las mismas condiciones originales que se encontraba antes de la perdida o daño de la información según el caso.

No conformidad, hallazgo o situación crítica que fue detectada por varias fuentes en una misma vigencia.

Mecanismos procesales que tienen las partes para solicitar, al mecanismo funcionario que profirió la decisión o al superior , que revise las providencias dictadas en el curso del proceso, con la finalidad de obtener su aclaración, modificación o revocación, cuando consideren que la misma es contraria al ordenamiento jurídico. El objeto del recurso es proteger los derechos de las partes procesales y sujetar la decisión a reconsideración del funcionario judicial que la emitió o a consideración de la instancia superior de éste.

Vía procesal que se interpone directamente o como subsidio del de reposición, ante el funcionario que profirió la decisión, para que se surta ante su inmediato superior administrativo o funcional, con el fin de que éste la aclare, modifique adicione o revoque. Es subsidiario de la reposición cuando ésta es interpuesta. Se interpone por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de dentro de los cinco (5) o diez (10) días siguientes a ella. El término de los cinco (5) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con anterioridad al primero (1) de julio del año 2012. El término de los diez (10) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con posterioridad al dos (2) de julio del año 2012. En el caso que la notificación del acto principal que se recurre, se realice por edicto, el escrito de reposición se interpondrá dentro de los cinco (5) días siguientes a la des fijación del Edicto. En el caso que la notificación se realice por aviso, el escrito de reposición se allegará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de constancia de la remisión o publicación del aviso que conste en el expediente. Si el funcionario competente no quisiere recibir el escrito que contiene en recurso, podrá presentarse ante el procurador regional (departamental) o ante el personero municipal, para que éste ordene recibirlo y tramitarlo e imponga las sanciones correspondientes. Este recurso es obligatorio para agotar la vía gubernativa.

Es un mecanismo que tiene el particular para que la administración revise sus decisiones; no es obligatorio, es facultativo y se interpone directamente ante el inmediato superior del funcionario que negó el recurso de apelación, que debe ser el mismo que produjo el acto, por medio de escrito al cual deberá anexarse la copia de la providencia que haya negado el recurso. Procede dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que rechaza la apelación. El superior una vez recibe el escrito, ordenará que se le remita el expediente decidiendo lo que se va hacer.

Vía procesal a través de la que se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque, por medio de escrito presentado en la diligencia de notificación personal, incluida cualquiera de sus modalidades o dentro de los cinco (5) o diez (10) días siguientes a la misma. No será obligatorio cuando proceda el recurso de apelación de manera directa. El término de los cinco (5) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con anterioridad al primero (1) de julio del año 2012. El término de los diez (10) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con posterioridad al dos (2) de julio del año 2012. En el caso que la notificación se realice por edicto, el escrito de reposición se interpondrá dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del Edicto. En el caso que la notificación se realice por aviso, el escrito de reposición se allegará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de constancia de la remisión o publicación del aviso que conste en el expediente.

Son mecanismos procesales que tienen las partes para solicitar, al mismo funcionario que profirió el acto administrativo definitivo o al superior, que revise las providencias dictadas en el curso del proceso, con la finalidad de obtener su aclaración, modificación o revocación, cuando consideren que la misma es contraria al ordenamiento jurídico. El objeto entonces de los recursos es proteger los derechos de las partes procesales y sujetar la decisión a reconsideración del funcionario que la emitió o a consideración de la instancia superior de éste, con el fin de contribuir para que la

Son los medios materiales o inmateriales que son transferidos de un país a otro con el objetivo de contribuir al logro de sus metas de desarrollo.

Cooperación ofrecida por algunas fuentes mediante la asignación de recursos en efectivo, becas, cooperación técnica o cualquier otra modalidad de cooperación destinados al desarrollo socioeconómico del país, entendido como una donación.

Hace referencia a la asignación de recursos financieros. Consiste en créditos blandos y de desarrolla bajo condiciones de interés y tiempo más favorables.