Vía procesal a través de la que se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque, por medio de escrito presentado en la diligencia de notificación personal, incluida cualquiera de sus modalidades o dentro de los cinco (5) o diez (10) días siguientes a la misma. No será obligatorio cuando proceda el recurso de apelación de manera directa. El término de los cinco (5) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con anterioridad al primero (1) de julio del año 2012. El término de los diez (10) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con posterioridad al dos (2) de julio del año 2012. En el caso que la notificación se realice por edicto, el escrito de reposición se interpondrá dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del Edicto. En el caso que la notificación se realice por aviso, el escrito de reposición se allegará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de constancia de la remisión o publicación del aviso que conste en el expediente.