La Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación invitan a la ciudadanía a consultar y realizar observaciones sobre dos nuevos proyectos de decreto que definen los lineamientos para tener una ciudad más ordenada, equitativa, solidaria y cuidadora.
La expedición del nuevo POT 'Bogotá Reverdece 2022-2035' trae consigo el gran reto de avanzar en la reglamentación del nuevo marco legal del ordenamiento territorial en Bogotá, para concretar las propuestas planteadas y precisar la formulación de proyectos urbanísticos en el territorio, que mejoren la calidad de vida de todas y todos sus habitantes.
En este sentido, la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Planeación, continúa cumpliendo con los compromisos adquiridos en el marco de la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial y avanza en la adopción de los decretos que definen los lineamientos para tener una ciudad más ordenada, equitativa, solidaria y cuidadora, con normas urbanísticas que permitan una sana convivencia.
Proyecto de decreto sobre la reglamentación del pago compensatorio en dinero, de las obligaciones urbanísticas
El primer proyecto decreto tiene por objetivo reglamentar el procedimiento para el cumplimiento del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local, exigibles a las licencias urbanísticas tramitadas en el marco del Decreto Distrital 555 del 2021, para todos los tratamientos urbanísticos. Así mismo, fija las condiciones aplicables a la liquidación, pago y recaudo, y define la administración, gestión y destinación de los recursos provenientes de esta fuente de financiación del desarrollo urbano, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Con este tipo de normas se concreta el principio de reparto de cargas y beneficios planteado en el POT, pues se establecen tanto los derechos que tienen los propietarios de terrenos y sus constructores, como la especificación de las condiciones que deben cumplir para contribuir eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano. Esto se traduce en beneficios para quienes habitan Bogotá, gracias a los pagos compensatorios en dinero (como fuente alternativa de financiación del desarrollo urbano); cesión de suelo o metros de construcción para la Vivienda de Interés Social –VIS y Vivienda de Interés Prioritario –VIP; construcción de soportes urbanos necesarios como vías, parques, equipamientos, entre otros. Con este proyecto decreto se reglamenta la forma de cumplimiento mediante pago en dinero de las obligaciones urbanísticas.
Para conocer más sobre este proyecto de decreto y hacer observaciones puede consultar el portal Web LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, y podrá consultarlo a través del siguiente enlace:
https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/479
Proyecto Decreto sobre el Procedimiento de bienes destinados a espacio público
El segundo proyecto de decreto establece los procedimientos para el trámite de recepción, incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público en los diferentes instrumentos, mecanismos, acciones y actuaciones urbanísticas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Cuando se generan los proyectos de espacio público, bien sea porque el Distrito decide diseñar o construir un espacio público o porque un urbanizador decide hacer la cesión, hay un proceso de recibo, incorporación, titulación, y entrega de los espacios públicos. Las reglas de juego de este proceso son las que se están reglamentando en este proyecto de decreto.
Para consultar este proyecto de decreto puede ingresar al portal Web LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, o consultarlo directamente a través del siguiente enlace:
https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-a...
Los comentarios y observaciones se pueden realizar en el formulario que aparece al final de cada uno de los documentos en LegalBog, de acuerdo con el proceso establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el Decreto Distrital 069 de 2021.