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Consejo Distrital de Discapacidad

Consejo Distrital de Discapacidad – CDD

Según el Acuerdo 505 de 2012, el Consejo Distrital de Discapacidad - CDD; es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital.

El Consejo Distrital de Discapacidad, está conformado por:

  1. El Alcalde (sa) Mayor o su delegado o delegada y quien lo presidirá.
  2. El Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado o delegada.
  3. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado o delegada.
  4. El Secretario (a) Distrital de Educación o su delegado o delegada
  5. El Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado o delegada.
  6. El Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado o delegada.
  7. El Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado o delegada.
  8. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deportes o su delegado o delegada.
  9. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado o delegada
  10. El Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado o delegada.
  11. El Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado o delegada.
  12. El Director (a) del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado o delegada.
  13. Un (a) delegado (a) del Comité Técnico de Discapacidad quien pertenecerá a una Institución diferente a quien ejerce la Secretaría Técnica.
  14. Siete (7) representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que desarrollen su objeto social en la Capital de la República, los cuales tendrán la siguiente composición:
  • Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual o su suplente.
  • Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva o su suplente.
  • Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad física o su suplente.
  • Un representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva o su suplente.
  • Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple o su suplente.
  • Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental o su suplente.
  • Un (a) representante de las organizaciones de personas sordas ciegas o su suplente.

Funciones del Consejo Distrital de Discapacidad:

  1. Participar y asesorar el proceso para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Discapacidad con enfoque de derechos.
  2. Orientar el Plan Distrital de Discapacidad, velar porque haga parte del respectivo Plan de Desarrollo Distrital y gestionar ante las autoridades del Distrito y sus diferentes instancias y espacios de planeación, la garantía de los respectivos presupuestos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y la implementación de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad.
  4. Presentar anualmente a la Administración Distrital, programas tendientes a mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad en la ciudad, para que sean tenidas en cuenta dentro del Plan de Desarrollo Distrital vigente.
  5. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Discapacidad en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital y determinar que las políticas en la Administración Distrital contempladas en el Plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo del Distrito y los Planes Locales de Desarrollo.
  6. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar la gestión pública y específicamente a todo lo relacionado con las políticas de discapacidad en el Distrito.
  7. Promover la aplicación de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.
  8. Presentar propuesta de reglamentación y/o actualización del proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad para aprobación del Alcalde Mayor.
  9. Definir y aprobar el cronograma y la coordinación necesaria para la elección de los representantes al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad.
  10. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan posicionar en la agenda pública el tema de discapacidad en las diferentes instancias públicas y privadas Distritales y locales, con el propósito de hacer de éste, un tema transversal.
  11. Propender porque se respeten y difundan los derechos y deberes de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, clase social, grupo etáreo, diversidad poblacional u orientación sexual.
  12. Promover las acciones de coordinación entre las diferentes instancias del Sistema Distrital de Discapacidad, la Comisión intersectorial Poblacional del Distrito Capital y el Sistema Nacional de Discapacidad.
  13. Presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital de Discapacidad y su desarrollo en las diferentes instancias incluyendo un capítulo específico de los representantes de cada uno de los sectores en el que presentarán la gestión adelantada en función de su representatividad como consejero y consejera distrital de discapacidad y evaluarán la gestión pública en el cumplimiento de la Política Pública Distrital de Discapacidad, así como los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad en Bogotá.
  14. Elegir la Secretaria Técnica Distrital, la cual estará a cargo de una de las entidades Distritales integrantes del Consejo, para períodos de cuatro (4) años homologados a la Administración Distrital. Para la elección de la STD, el Consejo evaluará las propuestas que deberán presentar las entidades integrantes del CDD para garantizar la operatividad de la misma.
  15. Elegir representantes ante otras instancias de participación distrital y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
  16. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad.

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