El Comité Distrital de Planes Parciales se conforma mediante el Decreto Distrital 127 de 2025 como una instancia técnica interinstitucional, que brinda asesoría a la Secretaría Distrital de Planeación, en la expedición de determinantes, formulación, revisión, concertación y consulta y adopción de planes parciales de desarrollo y de renovación urbana en el Distrito Capital, conforme con los lineamientos y directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Miembros del Comité
El Comité Distrital de Planes Parciales estará conformado por:
1. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a).
2. El (la) Secretario(a) Distrital de Hábitat o su delegado(a).
3. El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).
4. El (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).
5. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o su delegado(a).
6. El (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) o su delegado(a).
7. El (la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER o su delegado(a).
8. El (la) Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano IDU o su delegado(a).
9. El (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP o su delegado(a).
Funciones del Comité Distrital de Planes Parciales
El Comité Distrital de Planes Parciales tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar el análisis articulado intersectorialmente del contenido técnico de los planes parciales de renovación urbana
y desarrollo que se radiquen para trámite de revisión de la formulación ante la Secretaría Distrital de Planeación, verificando el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables, para que cada una de las entidades que lo conforman desde su ámbito de competencia conceptúe sobre la viabilidad de adopción de dichos planes.
2. Emitir observaciones y recomendaciones en los temas urbanísticos y de gestión de los planes parciales en etapa de emisión de determinantes para la formulación, en los casos en los que la Secretaría Distrital de Planeación así lo requiera, dependiendo de la complejidad y características de cada proyecto.
3. Emitir observaciones y recomendaciones en los temas urbanísticos y de gestión de todos los planes parciales en etapas de formulación y revisión, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Secretaría Distrital de Planeación para la emisión de observaciones a los interesados y posteriormente en la elaboración de los actos administrativos que decidan sobre la viabilidad de adopción de los instrumentos.
4. Conocer el estado de avance de los planes parciales en las etapas de formulación, revisión concertación, consulta y adopción, así corno realizar observaciones y recomendaciones cuando haya lugar a ello.
5. Aprobar el cronograma y plan de trabajo anual del Comité en los tiempos y bajo las condiciones que se definan en el reglamento interno para tal fin.
6. Elaborar y modificar su propio reglamento.
Sesiones del Comité Distrital de Planes Parciales
El Comité Distrital de Planes Parciales debe sesionar de manera ordinaria como mínimo una vez cada mes, y de manera extraordinaria cuando se requiera.
Cada Plan Parcial deberá ser presentado y sometido al pronunciamiento del Comité como mínimo en dos sesiones, así: una sesión, previamente a la emisión por parte de la Secretaría Distrital de Planeación del oficio dirigido al interesado y/o su apoderado con las observaciones a la formulación, y otra sesión, previamente a la determinación de la viabilidad del Plan y la expedición del acto administrativo correspondiente. En las sesiones para los dos eventos, se procurará la participación del interesado y/o su apoderado para que expliquen o amplíen la información que requieran los miembros del Comité para emitir su pronunciamiento, únicamente en relación con su proyecto.