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Comunicado a la opinión pública

Por: dgarcia
Publicado el: Miércoles 22 de Agosto 2018
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Bogotá D.C. Foto aerea

La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) se permite hacer las siguientes precisiones en relación a información que está circulando en diferentes medios de comunicación, relacionada con la apertura de indagación preliminar por parte de la Contraloría de Bogotá sobre unos contratos suscritos por la Secretaría Distrital de Planeación:

  • La Contraloría de Bogotá abrió una indagación preliminar con No.18000-13-18 del 31 de julio del 2018, remitido a la Secretaría Distrital de Planeación el 13 de agosto de 2018, mediante radicado 1-2018-45426.
  • La Directora de Reacción Inmediata de la Contraloría de Bogotá, dentro de este proceso, resolvió decretar y practicar pruebas, entre otras, una visita especial a la entidad para verificar los contratos relacionados en la indagación preliminar que incluyó revisión y recepción de testimonio a los supervisores de cada contrato.
  • Igualmente, mediante oficio 1-2018-43102 del 1 de agosto de 2018 se presentó el grupo comisionado por la Contraloría de Bogotá para efectuar las pruebas decretadas. La Secretaría Distrital de Planeación hizo entrega de los contratos objeto de la investigación y que se relacionan al final de este comunicado. (Ver cuadro)
  • A la fecha, la Secretaría Distrital de Planeación no ha recibido por parte de la Contraloría de Bogotá ningún resultado de dichas pruebas, ya que la etapa probatoria aún está en proceso por nuevas pruebas solicitadas por el grupo comisionado, y en consecuencia no se ha concluido la Indagación Preliminar.
  • Es importante informar a la opinión pública que se trata de una “indagación preliminar”, que la misma no fue abierta a nombre de ningún funcionario en particular en virtud de la naturaleza jurídica de la misma.
  • Una indagación preliminar es una etapa preliminar para verificar la ocurrencia de una conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos que hayan causado el presunto detrimento o intervenido en él.
  • Cuando se establezca la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, la Contraloría de Bogotá ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, surtiendo las etapas correspondientes en las que se pueden aportar pruebas y hacer uso de los derechos fundamentales del debido proceso, derecho a la contradicción y a la defensa.
  • No existe ningún auto que la fecha pueda declarar responsable a ningún funcionario y por lo tanto no es procedente decretar las medidas cautelares.

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