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Bogotá tendrá más recursos para financiar su desarrollo urbano

Por: jcastrol
Publicado el: Miércoles 14 de Junio 2017
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Secretario Distrital de Planeación Andrés Ortíz Gómez en el Concejo de Bogotá

Tras la aprobación del Concejo de Bogotá del  proyecto de Acuerdo No. 239 de 2017, que modifica las condiciones de cobro de plusvalía y crea un fondo para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificacibilidad, la capital de la república tendrá más recursos para financiar su desarrollo urbano y mejorar posibilidades de destinación de sus ingresos fiscales.

De acuerdo con el Secretario Distrital de Planeación, Andrés Ortiz Gómez, “con la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, la ciudad se prepara para el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial –POT y mejora el recaudo de la participación de plusvalía. Las acciones del Distrito estarán enfocadas a hacer más eficiente la determinación y liquidación de la plusvalía. Con esto se beneficia a la ciudadanía y el desarrollo urbano de la ciudad”.

De acuerdo con el Secretario Distrital de Planeación, Andrés Ortiz Gómez, “con la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, la ciudad se prepara para el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial –POT y mejora el recaudo de la participación de plusvalía. Las acciones del Distrito estarán enfocadas a hacer más eficiente la determinación y liquidación de la plusvalía. Con esto se beneficia a la ciudadanía y el desarrollo urbano de la ciudad”.

La nueva normatividad actualiza las normas distritales a las normas nacionales buscando generar mayor seguridad jurídica, haciendo más eficiente el proceso de identificación de hechos generadores de la participación en plusvalía; en especial cuando se relaciona con aumentos en aprovechamientos de la edificabilidad (ocupación y/o construcción) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.

Para ser más equitativo el recaudo y eficiente la gestión del Distrito, la plusvalía excluye el tratamiento de mejoramiento integral, así como el tratamiento de conservación, buscando incentivar la preservación de bienes de interés cultural y de los suelos de protección. También exonera el pago de las entidades distritales y algunas autoridades nacionales, que desarrollan actividades relacionadas con la educación, la salud, y en general, con la prestación de servicios a cargo de la administración pública.

 “Con esta modificación al cobro de plusvalía en la ciudad, damos cumplimiento a los objetivos de equidad social, redistribución y solidaridad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico y en el Plan Distrital de Desarrollo del Alcalde Peñalosa. Los recursos obtenidos por plusvalía y por concepto de cargas urbanísticas por edificabilidad permitirán mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”, indicó Ortiz Gómez.

 No se pagará plusvalía cuando se originen procesos de enajenación voluntaria, forzosa y/o expropiación a favor del Distrito Capital, sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito.

 Tampoco como cuando se trate de licencias de construcción en las modalidades de modificación, restauración, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento y demolición, toda vez que se conserva el uso y edificabilidad del inmueble en las condiciones con que fue aprobado.

 En el caso de edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, la liquidación se deberá efectuar teniendo en cuenta el área del predio de mayor extensión y no deberán pagar las unidades inmobiliarias cuando el hecho generador de la participación en plusvalía se relacione con aumentos en aprovechamientos de la edificabilidad (ocupación y/o construcción).

 El Secretario destacó que el Acuerdo aprobado busca mejorar las condiciones de cobro de Plusvalía y Cargas Urbanísticas, que si bien antes existían, no cumplían a cabalidad con sus objetivos. Explicó que la plusvalía es un tributo que se paga por un beneficio derivado de la posibilidad de desarrollar nuevos usos y/o mayores edificabilidades, y que se paga únicamente cuando se expida una licencia de construcción o cuando haya transferencia de dominio. El funcionario precisó que la Plusvalía es diferente a la valorización y al predial.

 

Ahora Distrito cuenta con un fondo de compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad

Se facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, a reglamentar el fondo de compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad, que permitirá mejorar la destinación de los recursos recaudados por dicho concepto y definir las entidades encargadas de su ejecución.

 Los recursos del fondo de cargas urbanísticas se destinarán para la financiación de:

  • El diseño, promoción, construcción y adquisición de predios para planes o proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
  • El diseño, construcción, adquisición de predios y mejoramiento de equipamientos públicos urbanos y rurales.
  • El diseño, ejecución, promoción y construcción de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), incluido el Metro de Bogotá.
  • El diseño, ejecución, promoción y construcción de actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.
  • El pago del precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana de iniciativa pública.
  • La restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material del ámbito distrital.-El desarrollo y ejecución de las intervenciones integrales del Hábitat.