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Redes e infraestructura de telecomunicaciones

Infraestructura de telecomunicaciones en edificio

Aquí puedes conocer más información sobre el Procedimiento Único para el Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones en Bogotá

La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos realiza el estudio de la solicitud de autorización para la regularización de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que no cuentan con permiso o autorización expedida por la administración distrital para la infraestructura instalada en el territorio del Distrito Capital; lo que implica un análisis urbanístico, arquitectónico, técnico y jurídico con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad que rige la materia.

Edificio con infraestructura de comunicaciones.

La Administración Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Único 1078 de 2015 modificado por el Decreto 1031 de 2024 expedido por el Ministerio de las Tecnologías de las Comunicaciones – MinTIC, adoptó el Procedimiento Único de Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones mediante el Decreto Distrital 482 del 2024, con el cual se busca consolidar el sistema de TIC previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, a partir de un procedimiento más expedito, para obtener la autorización para el despliegue de este tipo de infraestructura y construir un modelo de conectividad, teniendo en cuenta las condiciones del territorio.

Edificiio con infraestructura de telecomunicaciones

Lo que debes saber sobre el Procedimiento Único

Las entidades competentes para adelantar el trámite de solicitud de autorización para la localización, instalación y/o regularización en el Distrito Capital, son:

1. La Secretaría Distrital del Hábitat, cuando se trate de solicitudes de autorización para la instalación de estaciones nuevas a ubicarse en predios privados.

2. La Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de solicitudes de autorización de estaciones que se encuentran sin regularizar en bienes privados, espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales.

3. El administrador y/o responsable del espacio, cuando se trate de solicitudes de autorización, para la instalación de estaciones nuevas en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 315 de 2024, o las normas que los modifiquen, adicionen y complementen, y que le sean aplicables.