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Economía Urbana, Rural y Regional

Participación en Plusvalía

Es el derecho de las entidades públicas a participar de los beneficios, que generan las acciones urbanísticas. La tasa de la misma que se imputará, actualmente oscila en el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado.

Hechos Generadores

Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá, Distrito Capital, las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

4. Cuando se ejecuten obras públicas consideradas de "macroproyectos de infraestructura" previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.

Parágrafo 1º. En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso."
 

Cálculo del Efecto Plusvalía

Constituye el diferencial del valor por metro cuadrado de suelo, una vez aplicada la reglamentación o normativa en la zona o subzona beneficiaria, antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía.

Momentos de Exigibilidad

El pago de la participación en plusvalía será exigible al momento en que ocurra uno de los siguientes eventos: 

1. Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial.

2. En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 1o. Se excluye del pago de la participación en plusvalía los eventos en los cuales la transferencia de dominio se origine por procesos de sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio, y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito.

Parágrafo  2º. El pago de la participación en plusvalía se acreditará ante la autoridad competente para la expedición de la licencia o ante el notario según corresponda, conforme a la liquidación que para el efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos al contribuyente.

Parágrafo 3º. En los proyectos de renovación urbana en estratos 1 y 2, en los cuales opere el reajuste de tierras o la integración inmobiliaria según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 388 de 1997, para los propietarios iniciales que conserven la titularidad de sus derechos en el proyecto, la participación en plusvalía se hará exigible con la expedición de la respectiva licencia."
 

Destinación de la Participación en Plusvalía

La participación se destinará a la defensa y fomento del interés común, mediante  el desarrollo urbano y mejoramiento del espacio público, Ej: desarrollo de proyectos VIS ó VIP, ejecución de proyectos y obras de recreación como parques y zonas verdes, financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.

Formas de Pago de la Participación en Plusvalía

Actualmente en Bogotá D.C., opera únicamente el pago en efectivo.

Tarifa de la Participación en Plusvalía

»    Para el año 2004 correspondía al 30 % del efecto liquidado.

»    Para el año 2005 correspondía al 40 % del efecto liquidado.

»    A partir del año 2006 corresponde al 50 % del efecto liquidado.

Consulte si su predio está sujeto a pago de plusvalía

Para consultar si el predio, objeto de interés, está sujeto a pago del gravamen de participación en plusvalía, debe descargar el siguiente formato y diligenciarlo.

Formato - Solicitud de participación en plusvalía (Descargue aquí)

Este formato lo puede radicar en los siguientes canales:
Radicación virtual: http://sipawebfile.sdp.gov.co/webfile/
Correo electrónico institucional: servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co
Canal presencial: oficina de correspondencia de la Secretaría de Planeación KR 30 Nº 25 – 90 1° piso del SUPERCADE CAD

Recuerde que esta consulta no tiene ningún costo.

Documentos Normativos