Plan Director de Parques: Instrumento de planeamiento mediante el cual se establece el ordenamiento de los parques regionales, metropolitanos y zonales en términos de descripción, elementos, correspondencia con la estructura ecológica principal y los sistemas generales, usos principales y complementarios, circulaciones, porcentajes de zonas impermeables, semipermeables y permeables, índices de ocupación y construcción, edificaciones, cerramientos, accesibilidad vehicular y peatonal y lineamientos ambientales y paisajísticos. - Tiempo de respuesta: 60 días hábiles (Ver Decreto 134 de 2017) - Resultado / acto administrativo que aprueba: Resolución de la Subsecretaría de Planeación Territorial.