Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG_CHA_33”, a localizarse en el andén de la Calle 96 entre Transversal 19ª y Transversal 21 de la localidad de CHAPINERO, en la ciudad de Bogotá, D.C., con trámite para espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO”.