Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “VILLA LUCY”, a localizarse en el andén de la Calle 183 con Carrera 70 de la localidad de SUBA, en la ciudad de Bogotá, D.C., con trámite para espacio considerado BIEN DE USO PÚBICO”.