Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG CHA 38”, a localizarse en la CALLE 86 ENTRE CARRERA 8 Y CARRERA 7 - SEPARADOR de la localidad de CHAPINERO, en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO”.