“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG. PRIMAVERA IV”, a localizarse en el SEPARADOR DE LA AV. CARRERA 50 ENTRE LA TRANSVERSAL 53 Y CALLE 2C de la localidad de PUENTE ARANDA, en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO”