De conformidad con el CPACA, transcurrido un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o
apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la misma es negativa. Lo anterior aplicará a los recursos que se
interpongan con posterioridad al dos (2) de julio del año 2012. De acuerdo con el anterior CCA, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a
partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa, se entenderá que la decisión es
este término se aplicara a los recursos que se interpusieron con anterioridad al primero (1) de julio del año 2012.