Deber del Estado, de repetir contra sus funcionarios o antiguos funcionarios, cuando como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de éstos, ha sido condenado judicialmente a reparar los daños antijurídicos causados a los ciudadanos; el término será de dos (2) años,
contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago