A partir de la Ley 21 de 1991 que acoge el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, el carácter de reconocimiento como
Pueblo implica que constitucional y jurídicamente en Colombia los grupos étnicos constituyen un sujeto colectivo de Derecho y de Derechos. En ese
sentido, los pueblos étnicos son colectividades que construyen derecho propio y que propugnan por regirse por sus propias normas.