Es la facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades para, de manera verbal o escrita, a través de cualquier medio, idóneo y sin
necesidad de apoderado a pedir la resolución de fondo de una situación particular o un concepto frente a cualquier tema, dentro de los términos
previstos en la ley, con el objeto de obtener de éstas, una pronta respuesta sobre el particular. El hecho que la solicitud no tenga como título
¿derecho de petición¿, no significa que la entidad pública pueda eximirse del deber de dar una pronta solución de fondo a la misma; razón por la
cual, no sólo se debe tramitar, sino también comunicar su respuesta oportunamente a los solicitantes y/o interesados.