Según el Decreto 2164 de 1995, artículo 2, es el grupo o conjunto de familias, de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad,
comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que
las distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no pueden acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron
disueltos, divididos o declarados vacantes.