A la luz del Artículo 1° de la Ley 66 de 1993 un depósito judicial se entiende como la cantidad de dinero que de conformidad con las disposiciones
legales y vigentes debe consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, las cuales se deben consignar en los bancos legalmente
autorizados para tal efecto. En la actualidad el Banco Agrario es el único establecimiento bancario autorizado para recibir depósitos en todo el
territorio nacional, facultad que le ha sido otorgada mediante el Decreto 2419 del 30 de noviembre de 1999 en cuyo artículo 1° se dispuso: ¿(...) Las
funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y
Minero S. A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S. A el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones
inherente a dicha función.