(art. 82 y s.s. Decreto 1950 de 1973) Se concede a los empleados para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de
funciones propias del empleo de que es titular o en relación con los servicios a cargo del organismo. La duración de esta comisión es hasta por 12
meses prorrogables en otros 12 meses, solo cuando se trate de obtener título académico