Acto de comunicación surtido por una autoridad de cualquier índole, en este caso por un despacho judicial, mediante el cual se da a conocer a las
partes y excepcionalmente a terceros, siempre que tengan interés en el proceso, la decisión tomada por el juez en una providencia judicial. Además
la notificación señala el comienzo o iniciación de los términos durante los cuales las partes pueden ejercer el derecho de contradicción. La
notificación puede ser: Personal, por edicto, por estado, en estrados o por conducta concluyente.
En nuestro caso, el Gobierno Distrital delegó en el Subdirector/subdirectora de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, la facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá Distrito Capital y/o
cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Localidades, Alcaldías Locales, Juntas
Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital y la Veeduría,la Personería, la Contraloría o el Concejo
Distrital, salvo las acciones de tutela y de cumplimiento, respecto den las cuales, el representante legal de la entidad o su apoderado general deberá