Es una notificación sucedánea a la personal, es decir, que primero debe intentarse la personal, y en caso de no poderse surtir, se hará mediante edicto en los términos del artículo 45 del anterior Código Contencioso Administrativo ¿Si no se puede hacer la notificación personal, se fijara Edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de 10 días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el edicto se indicará la fecha y hora en que se fija y se desfija, con la firma autógrafa del funcionario competente. Lo anterior se aplicará a los trámites que para el uno (1)