Vía procesal que se interpone directamente o como subsidio del de reposición, ante el funcionario que profirió la decisión, para que se surta ante su inmediato superior administrativo o funcional, con el fin de que éste la aclare, modifique adicione o revoque. Es subsidiario de la reposición cuando ésta es interpuesta. Se interpone por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de dentro de los cinco (5) o diez (10) días siguientes a ella. El término de los cinco (5) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con anterioridad al primero (1) de julio del año 2012. El término de los diez (10) días se aplicará para aquellos trámites que se iniciaron con posterioridad al dos (2) de julio del año 2012. En el caso que la notificación del acto principal que se recurre, se realice por edicto, el escrito de reposición se interpondrá dentro de los cinco (5) días siguientes a la des fijación del Edicto. En el caso que la notificación se realice por aviso, el escrito de reposición se allegará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de constancia de la remisión o publicación del aviso que conste en el expediente. Si el funcionario competente no quisiere recibir el escrito
que contiene en recurso, podrá presentarse ante el procurador regional (departamental) o ante el personero municipal, para que éste ordene recibirlo y tramitarlo e imponga las sanciones correspondientes. Este recurso es obligatorio para agotar la vía gubernativa.