Es un mecanismo que tiene el particular para que la administración revise sus decisiones; no es obligatorio, es facultativo y se interpone directamente ante el inmediato superior del funcionario que negó el recurso de apelación, que debe ser el mismo que produjo el acto, por medio de
escrito al cual deberá anexarse la copia de la providencia que haya negado el recurso. Procede dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que rechaza la apelación. El superior una vez recibe el escrito, ordenará que se le remita el expediente decidiendo lo que se va hacer.