En aplicación de del principio de la inmutabilidad de los actos administrativos, según el cual por regla general las actuaciones que reconozcan
derechos subjetivos, no pueden ser revocadas por la administración salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien
sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no
podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.