Descripción:
Su solicitud ha sido trasladada a los Curadores Urbanos del Distrito Capital de conformidad con el artículo 21 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que establece que, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, esta remitirá la petición a la competente.