“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “CARACAS-CALLE 45”, a localizarse en el separador de la AV. CALLE 45 CON AV. CARACAS, de la localidad de TEUSAQUILLO, en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO”.