Que, en concordancia con las citadas normas, la modificación de los planes de implantación se fundamenta en estudios de impactos urbanísticos a cargo del interesado, con el fin que la Secretaría Distrital de Planeación disponga de elementos de juicio para definir la conveniencia de la propuesta urbana y en caso de ser viable, establecer el tipo de acciones y compromisos para mitigar los impactos negativos que generen los usos dotacionales o comerciales de gran escala.