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Planeamiento Rural Sostenible

Preguntas Frecuentes

La ruralidad de Bogotá

¿QUE ES UNA PIEZA RURAL?

Las piezas rurales constituyen porciones del territorio rural del Distrito que se diferencian por tener características relativamente heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, valle o ladera claramente identificables en el territorio.

¿CUANTAS Y CUALES PIEZAS RURALES HAY?

Las piezas rurales son las siguientes:

1. Rural Norte

2. Cerros Orientales

3. Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo

4. Cuenca del Río Blanco

5. Cuenca del Río Sumapaz

¿QUE ES LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO RURAL (UPR)?

Es el instrumento base de planificación rural, cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Su diseño se basará en la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de la equidad social.

Los contenidos incluirán como mínimo la protección de valores ecológicos, las rondas, el manejo de actividades periurbanas, las densidades de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión, y la estrategia de asistencia técnica agropecuaria asociada a las propuestas.

¿CUALES SON LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO RURAL (UPR) DEL DISTRITO CAPITAL Y COMO SE ADOPTAN?

Las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) del Distrito Capital son:

1. UPR Zona norte

2. UPR Cerros orientales

3. UPR Río Tunjuelo

4. UPR Río Blanco

5. UPR Río Sumapaz

Las UPR serán adoptadas mediante decreto que expida el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Nota: La planificación del territorio rural que se localiza en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, será determinada en el Plan de Ordenamiento y Manejo que formulen la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital.

¿CUANTAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO RURAL (UPR) ESTAN REGLAMENTADAS?

Las siguientes Unidades de Planeamiento Rural están reglamentadas:

  1. Rural Norte, Reglamentada mediante el Decreto 435 de Noviembre 3 de 2015
  2. Cuenca del Río Blanco, Reglamentada mediante el Decreto 553 del 21 de diciembre de 2015
  3.  Cuenca del Río Sumapaz, Reglamentada mediante el Decreto 552 del 21 de diciembre de 2015
  4. Los Cerros Orientales, reglamentada mediante la Resolución 1766 del 26 de octubre de 2016, “por medio de la cual se adopta el plan de manejo de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras determinaciones.”

¿QUE ES LA UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR “UAF”?

El artículo 38 de la Ley 160 de 1994, en su inciso segundo, define la Unidad Agrícola Familiar (UAF), como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.

¿QUE DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA QUE LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN EXPEDIDA UN CONCEPTO DE USO EN SUELO RURAL?

Se debe anexar alguno de estos identificadores prediales:

  • Nombre de la finca
  • Chip
  • Código de lote
  • Levantamiento topográfico en coordenadas magna sirgas