Lo que debemos saber respecto a la normatividad en el tema de Antenas.
ORDEN NACIONAL
¿Cuál es la ley que determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?
La Ley 1341 de 2009, determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, régimen de competencia, protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, calidad del servicio, promoción de la inversión en el sector y desarrollo de estas tecnologías, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, gestión, administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
¿Dónde se encuentra la normatividad nacional vigente y relevante relacionada con el despliegue de antenas y la exposición de las personas a los campos electromagnéticos?
Esta normatividad esta principalmente conformada por el Decreto 1370 de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y la Resolución N° 774 de 2018 de la Agencia Nacional del Espectro, “Por la cual se adoptan los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, se reglamentan las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones”.
¿Cuál es el rol de la Agencia Nacional del Espectro respecto a las antenas utilizadas para prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones?
La Agencia Nacional del Espectro-ANE, tiene entre sus funciones: “Expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites y además se encargará de vigilar y controlar sobre el cumplimiento de las normas que expida, así como la facultad sancionatoria de las mismas.
¿Cómo se encuentra reglamentado el trámite para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones?
Conforme el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1370 de 2018, este trámite debe adelantarse ante las autoridades territoriales y además serán exigibles para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones los siguientes requisitos:
- Certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST.
- Plano de localización del predio donde se instalará la estación, por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados.
- Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente.
- Y los demás requisitos contemplados en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.
¿En qué consiste la prioridad a acceso y uso de tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con la reciente Ley 1978 de 2019, Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC?
El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán colaborar dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.
¿Cómo deberá cumplirse con el lineamiento de despliegue de infraestructura y acceso a las TIC según lo señalado por la Ley 1978 de 2019, Ley de modernización de las TIC?
Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, de los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, en las entidades territoriales.
ORDEN DISTRITAL
¿Qué autoridades se encargan sobre la reglamentación sobre el uso del suelo?
La reglamentación sobre uso del suelo es competencia de las autoridades distritales o municipales, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 313 de la Constitución Política. En desarrollo de este mandato constitucional, el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 establece como competencias de los municipios:
- Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.
- Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
- Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
¿A quiénes corresponde otorgar o suspender los permisos para la instalación de las antenas de telefonía móvil?
Conforme el artículo 42 del Decreto 1333 de 1986, les corresponde a las autoridades municipales otorgar o suspender los permisos para la construcción de una torre donde se instalarán las antenas de telefonía móvil, de acuerdo con las normas sobre uso de suelo en el respectivo municipio.
¿Por qué el Distrito Capital modificó y actualizó la normatividad relacionada con la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, y cuál fue la finalidad de la expedición del Decreto 397 de 2017?
Conjuntamente por medio del Decreto Distrital 397 de 2017, se derogó el Decreto 676 de 2011 y se reglamentó el procedimiento, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización, instalación, regularización y control de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En ese sentido, el Decreto habilita y precisa los requisitos y procedimientos que deben seguir los operadores de telecomunicaciones y proveedores de infraestructuras, a efectos de desplegar e instalar infraestructura de torres y antenas y elementos de soporte de las mismas, tanto en espacios privados, como públicos, imponiendo, asimismo, obligaciones relacionadas con la mimetización y reducción del impacto visual de estas estructuras en zonas urbanas y rurales.
Adicionalmente, el Decreto verifica que quienes instalan estas infraestructuras atiendan a los permisos previos y hayan desarrollado los estudios obligatorios que emanan de Entidades del orden nacional en cuanto a límites a los campos electromagnéticos (radiaciones) para prevenir efectos sobre la salud (Normas de la ANE), así como a las previsiones sobre sismo resistencia, instalaciones eléctricas, visualización para prevenir accidentes de aeronaves y demás Códigos o normatividad de obligatorio cumplimiento.
El Decreto finalmente prevé un plan de regularización para que la infraestructura instalada previamente que no contaba con los debidos permisos se adecúe a estas normas y pueda acceder a dichos permisos, previos a ajustes y modificaciones de la infraestructura que sean necesarios.
¿Cómo es el proceso para ubicar una antena en el espacio público de la Ciudad de Bogotá D.C.?
Se debe surtir un proceso ante la Secretaría Distrital de Planeación, y antes de la emisión de factibilidad, se revisará que el área en donde se requiere ubicar la antena cumple con los componentes técnicos, urbanísticos y arquitectónicos, así como que la infraestructura a instalar es la adecuada y posteriormente, si se cumple con la normatividad nacional y distrital requerida, se otorga el permiso para la instalación.
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