A partir del Artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016 del Plan Distrital de Desarrollo se le dieron facultades extraordinarias al Sr. Alcalde de Bogotá para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales e instancias de Coordinación. Motivo por el que la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizaron un análisis de los Observatorios existentes en términos del alcance, funcionamiento, producción de información y generación de conocimiento, principalmente. Teniendo este diagnóstico se dieron recomendaciones en pro de la eficiencia y efectividad que resultaron en la racionalización de instancias, a partir de la información suministrada por las diferentes entidades distritales, en respuesta a la Circular 056 de 2016 (SDP 2016).