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| Aislamiento - Áreas |
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Aislamiento posterior: Distancia
horizontal, comprendida entre el paramento posterior de la construcción
y el lindero posterior del predio.
Aislamiento lateral: Distancia horizontal,
comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero
lateral del predio.
Alameda: Franja de circulación peatonal
arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano.
Ancho de vía: Medida transversal
de una zona de uso público, para el tránsito de peatones y vehículos,
compuesta por andenes, calzadas, ciclorrutas, separadores y demás elementos
del espacio público.
Andén: Área lateral de una
vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones.
Antejardín: Área libre de
propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre
la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción,
sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación, a excepción
de los voladizos permitidos por las normas especificas.
Área bruta: Corresponde al área
total del globo de terreno por desarrollar.
Área construida: Parte edificada
que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas,
áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas
y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales
ubicadas en un piso como máximo, así como el área de los
estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos.
Área de Actividad Comercio y Servicios:
Suelo apto para la localización de establecimientos que ofrecen bienes
y servicios a empresas y personas.
Área de Actividad Rotacional: Suelo
apto para la localización de los equipamientos colectivos,
los servicios urbanos básicos, parques y equipamientos deportivos y recreativos,
necesarios para la vida urbana y para garantizar la recreación y esparcimiento
de la población.
Área de Actividad Industrial: Suelo
apto para la localización de establecimientos dedicados a la producción,
elaboración, fabricación, preparación, recuperación,
reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación,
tratamiento y manipulación de materias primas, para producir bienes.
Área de Actividad Minera: Suelo
donde se encuentran las minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y,
en general, los agregados pétreos, utilizados en la producción
de materiales para la industria de la construcción.
Área de Actividad Residencial: Suelo
destinado a la habitación y alojamiento permanente de las personas.
Área de Desarrollo de Sectores Urbanos Especiales:
Suelo reservado para el desarrollo de equipamientos colectivos, recreativos,
deportivos, parques y servicios urbanos básicos.
Área neta urbanizable: Área
resultante de descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar,
las áreas afectadas por la malla vial arterial principal y complementaria,
por el sistema de transporte y por los elementos pertenecientes al suelo de
protección, que incluye la estructura ecológica principal.
Área sin desarrollar: Terrenos no
urbanizados, ni edificados, localizados en suelo urbano y de expansión,
comprendidos dentro de los límites del Distrito Capital.
Área Urbana Integral: Suelo urbano
y/o de expansión, destinado a proyectos urbanísticos que combinen
zonas de vivienda, comercio y servicios, industria y dotacionales, en concordancia
con el modelo de ordenamiento territorial.
Área útil: Área resultante
de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente
a la malla vial intermedia, local, franjas de control ambiental de las vías
de la malla vial arterial y las zonas de cesión para parques y equipamientos
comunales públicos (anteriormente denominados cesiones tipo A).
Área de Actividad: Destinación
asignada a zonas del suelo urbano, que determina los usos del suelo en función
de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial.
Áreas desarrolladas: Terrenos urbanizados,
edificados o no, localizados dentro del perímetro urbano.
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| Calzada - Culata |
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Calzada: Zona de la vía, destinada
a la circulación de vehículos automotores.
Calzada de servicio: Calzada adyacente
a una vía arteria, que cumple una función de accesibilidad a predios
y soporta un tráfico de carácter local.
Carril: Franja longitudinal de una calzada,
con ancho suficiente para la circulación de una fila de vehículos.
Ciclorruta: Calzada destinada de manera
permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén,
el separador, o segregada de la calzada vehicular, debidamente señalizada
y delimitada.
Culata: Muro sin vista, perteneciente a
una edificación, que colinda con uno o varios predios.
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| Densidad |
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Densidad poblacional: Número de
habitantes por unidad de superficie. Se expresa sobre área bruta, neta
o útil.
Densidad de vivienda: Número de
viviendas por unidad de superficie. Se expresa sobre área bruta, neta
o útil.
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| Edificabilidad - Espacio |
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Edificabilidad: Potencial constructivo
de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices
de construcción y ocupación y demás normas volumétricas,
establecidos por la norma urbanística vigente.
Equipamiento público: Espacio o
edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios sociales de carácter
formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y
a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los
servicios urbanos básicos de la ciudad.
Escala: Gradación de la magnitud,
impacto, utilización e influencia de los sistemas generales y los usos,
respecto del territorio distrital.
Espacio público construido: Conjunto
de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales
de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación
a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden
, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes.
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| Imprecisión - Intersección |
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Imprecisión cartográfica:
Es la falta de correspondencia entre los planos adoptados en el Plan de Ordenamiento
Territorial y las disposiciones contenidas en el mismo, la discrepancia entre
dichos planos y la consolidación legal del área, la inexactitud
de los perímetros y demás líneas limítrofes señaladas
en tales planos, así como la ausencia de armonía relacionada con
sectores contiguos y la no concordancia entre los distintos planos acogidos
por el presente decreto.
Índice de Ocupación: Cuociente
que resulta de dividir el área construida del primer piso, por el área
total de un predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área
útil, según lo determine la norma urbanística.
Índice de construcción: Cuociente
que resulta de dividir el área total construida, por el área total
del predio. Se expresa sobre área neta urbanizable o sobre área
útil, según lo determine la norma urbanística.
Industria extractiva: Industria cuya actividad
principal es la explotación y tratamiento de materiales rocosos, arcillosos,
arenosos y demás recursos naturales procedentes de minas subterráneas
y superficiales, canteras y pozos. Incluye además todas las actividades
suplementarias para manejo y beneficio de minerales y otros materiales crudos,
tales como triturado, cribado, lavado, clasificación y demás preparaciones
necesarias para entregar el material en el mercado.
Intersección vial: Solución
vial, tanto a nivel como a desnivel, que busca racionalizar y articular correctamente
los flujos vehiculares del sistema vial, con el fin de incrementar la capacidad
vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión
vehicular y el costo de operación de los vehículos.
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| Línea |
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Línea de demarcación: Definición
de la línea que determina el límite entre la propiedad privada
y las zonas de uso público.
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| Paramento - Predio |
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Paramento: Plano vertical que delimita
la fachada de un inmueble, sobre un área pública o privada.
Plaza: Espacio abierto tratado como zona
dura, destinado al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana.
Predio: Inmueble deslindado de las propiedades
vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal,
el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo folio
de matrícula inmobiliaria y su cédula catastral.
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| Reasentamiento - Riesgo |
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Reasentamiento: Programa de acciones y
actividades, encaminado a lograr el traslado de las familias de estratos 1 y
2, que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable
por deslizamiento o inundación, en zonas objeto de intervención
por obra pública o en aquellas que se requieran para cualquier intervención
de reordenamiento territorial.
Red de Troncales: Rutas con vehículos
de transporte público de alta capacidad, sobre carriles preferenciales.
Estas rutas serán complementadas mediante rutas alimentadoras con vehículos
de menor capacidad.
Red de Ciclorrutas: Conformado por redes
funcionalmente integradas, que cubren la mayor parte del territorio urbano y
de expansión.
Retroceso: Aislamiento de las edificaciones,
con respecto al frente del lote que se levanta hacia espacio público.
Riesgo: Contingencia o proximidad de un
daño, que puede ocasionar pérdida de vidas humanas, personas damnificadas,
daño en propiedades o interrupción de actividades económicas,
debido a un fenómeno natural o de origen antrópico no intencional
. Se clasifica en los siguientes niveles: Alto Mitigable, controlable a través
de obras de mitigación con un costo razonable y sin reubicación
de viviendas; Alto no Mitigable, implica la realización de obras costosas
y complejas con reubicación de viviendas; Bajo, amerita medidas mínimas
de prevención; Medio, es controlable con obras de mitigación sencillas.
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| Saneamiento - Suelo |
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Saneamiento básico: Incluye el sistema
de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, dentro del cual se encuentra el sistema
de tratamiento de aguas servidas, y el sistema para la recolección, tratamiento
y disposición final de residuos sólidos.
Sardinel: Elemento que separa una calzada
del anden o del separador de una vía.
Sección vial o sección transversal:
Representación gráfica de una vía, que esquematiza, en
el sentido perpendicular al eje, sus componentes estructurales, tales como andenes,
calzadas, ciclovías, o ciclorrutas, separadores, zonas verdes, y aquellos
que conforman su amoblamiento .
Sector de Interés Cultural: Constituido
por bienes de interés cultural, histórico y arquitectónico,
declarado como tal, por reunir las condiciones señalas en el presente
plan.
Semisótano: Edificación o
parte de ella, parcialmente subterránea, en la que ninguna de las fachadas
sobresale más de 1.50 mts. del nivel natural del terreno.
Separador: Franja de una vía, dispuesta
en forma longitudinal y paralela al eje de la misma, que separa y canaliza flujos
de circulación. Pueden ser centrales y laterales o intermedios.
Servicios al automóvil: Prestación
de servicios de mantenimiento y venta de combustibles, lubricantes y repuestos
para los vehículos automotores.
Servicios de abastecimiento de alimentos y consumo:
Corresponde a las áreas, edificaciones y e instalaciones dedicadas al
depósito y comercialización de alimentos no procesados. Agrupa
entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado.
Servicios de cementerios y servicios funerarios:
Corresponden a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicados a la
cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios
de velación. Agrupa morgues, cementerios y funerarias.
Servicios de la Administración Pública:
Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las
actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes
de las diferentes entidades administrativas del estado, representaciones diplomáticas,
sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de
servicios públicos y administraciones locales.
Servicios de seguridad ciudadana: Comprende
las instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la salvaguarda
de las personas y los bienes, incluye entre otros, Policía, Bomberos
y Defensa Civil.
Servicios de telecomunicaciones: Agrupa
las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos de torres de antenas,
estaciones terrestres y demás elementos auxiliares de conexión
de las redes para servicios de telecomunicaciones.
Servicios hoteleros: Instalaciones destinadas
a la prestación de servicios de alojamiento.
Servicios urbanos básicos: Agrupa
los equipamientos destinados a la prestación de servicios y atención
a los ciudadanos, en relación con las actividades de carácter
administrativo o de gestión de la ciudad y los destinados a su mantenimiento.
Se clasifican en los siguientes subgrupos: seguridad ciudadana, defensa y justicia,
abastecimiento de alimentos y consumo, recintos feriales, cementerios y servicios
funerarios, servicios de la administración pública y servicios
de telecomunicaciones.
Sistema de Loteo Individual: Se aplica
a proyectos urbanísticos con condiciones de organización espacial,
que permiten producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al
espacio público.
Sistema de Agrupación: Se aplica
a proyectos urbanísticos, con condiciones de organización espacial
que permiten producir unidades prediales privadas, tanto de lotes como de edificaciones,
que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad
horizontal y la copropiedad.
Sistema para la Recolección, Tratamiento
y Disposición de Residuos Sólidos: Conformado por la
infraestructura y los métodos específicos para la recolección,
transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y
final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial
y hospitalario; la recolección, separación, acopio, aprovechamiento
y disposición de residuos reciclables; la recolección, aprovechamiento
y disposición final de escombros; la recolección, transporte y
disposición final de residuos peligrosos, patógenos y lodos; la
poda, recolección, transporte y disposición final de material
vegetal proveniente de la poda de parques, separadores y áreas públicas
de la ciudad.
Sub - Sistema Tren de Cercanías:
Sistema de transporte en vía fija y exclusiva, comprendido por el corredor
férreo existente, que comunica al Distrito Capital con los municipios
vecinos.
Sub - Sistema Vial: Constituido por una
estructura primaria básica, que actúa como soporte funcional metropolitano
y regional, y una estructura secundaria, que garantiza la funcionalidad de la
ciudad a escala zonal y vecinal.
Suelo de Expansión Urbana: Constituido
por la porción del territorio Distrital, que se habilitará para
el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial,
según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio
sólo podrá incorporarse al perímetro urbano, mediante planes
parciales.
Suelo de Protección: Zonas y áreas
de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas
o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para
la ubicación de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios
o de las áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización
de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse.
Suelo Rural: Constituido por los terrenos
no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación
a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos
naturales y actividades análogas.
Suelo Urbano: Constituido por las áreas
del territorio distrital destinadas a usos urbanos en el presente plan, que
cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto
y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación,
según sea el caso. Pertenecen a esta categoría, aquellas zonas
con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas
consolidadas con edificación, al igual que las áreas del suelo
de expansión que sean incorporadas.
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| Tratamiento |
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Tratamientos: Orientan las intervenciones
que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones,
mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como
resultado de la valoración de las características físicas
de cada zona y su función en el modelo territorial, con los propósitos
de consolidar, mantener, revitalizar, mejorar y generar espacios adecuados para
el desenvolvimiento de las funciones de la ciudad.
Tratamiento de Conservación: Tratamiento
orientado a proteger el patrimonio construido de la ciudad, para asegurar su
preservación, involucrándolo a la dinámica y a las exigencias
del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como bien de interés
cultural y permanezca como símbolo de identidad para sus habitantes.
Tratamiento de Consolidación: Tratamiento
que regula la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad
desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad del uso del suelo
y el sistema de espacio público existente o planeado.
Tratamiento de Desarrollo: Tratamiento
que se aplica a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo
urbano o de expansión, con la dotación de infraestructuras, equipamientos
y la generación de espacio público.
Tratamiento de Renovación Urbana:
Tratamiento que busca la transformación de zonas desarrolladas de la
ciudad, que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas
existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas
zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1) Deterioro ambiental,
físico, o social, conflicto funcional interno o con el sector inmediato;
2) Potencial estratégico de desarrollo, de conformidad con el modelo
de ordenamiento adoptado por este Plan.
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| Unidades - Uso |
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Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ): Unidades
territoriales de análisis, planeamiento y gestión que tienen como
propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano y de expansión.
Urbanización: Resultado del proceso
mediante el cual, un terreno bruto es dotado de servicios de infraestructura,
dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a lo demás
servicios básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar
y apto para construir, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en
la materia.
Uso: Destinación asignada al suelo,
de conformidad con las actividades que en él se pueden desarrollar.
Uso Agrícola: Destinado al establecimiento
y aprovechamiento de cultivos transitorios o permanentes, diferentes de los
forestales.
Uso Agroforestal: Destinado al establecimiento
y aprovechamiento combinado de especies forestales, junto con cultivos o actividades
pecuarias.
Uso Agroindustrial: Actividad transformadora,
que incorpora productos agropecuarios, como principales materias primas.
Uso complementario: Aquel que contribuye
al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que
señale la norma específica.
Uso Forestal productor: Destinado al establecimiento
de plantaciones forestales para el aprovechamiento directo o indirecto de productos
maderables o no maderables del bosque.
Uso Forestal Protector: Destinado al establecimiento
de plantaciones para la protección o recuperación de los recursos
naturales renovables, de las cuales se puede hacer aprovechamiento indirecto.
Uso Forestal Protector-Productor: Destinado
al establecimiento de plantaciones forestales, para el aprovechamiento directo
o indirecto de productos maderables o no maderables del bosque, condicionado
al mantenimiento del efecto forestal protector.
Uso principal: Uso predominante, que determina
el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad y,
como tal, se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de
reglamentación.
Uso Residencial Campesino: Habitación
asociada a usos agropecuarios o forestales y de condiciones acordes con la tradición
arquitectónica del área rural.
Uso Residencial Concentrado: Habitación
conectada al sistema general de servicios públicos, con ocupación
superior al 30% del predio.
Uso Residencial de Baja Densidad: Habitación
autosuficiente en servicios y con zonas verdes superiores al 70% del predio.
Uso restringido: Uso que no es requerido
para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones
normativas, señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo,
puede permitirse.
Uso urbano: Uso que para su desarrollo
requiere de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos
idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven
de soporte físico.
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| Vía - Vulnerabilidad |
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Vía arterial: Vía principal,
destinada al servicio de tráficos de larga y media distancia.
Vía local: Vía cuya función
primordial es la de brindar accesibilidad a predios y soportar tráficos
de corta distancia.
Vía longitudinal: Vía cuya
orientación predominante es norte ? sur.
Vía transversal: Vía cuya
orientación predominante es oriente - occidente.
Vía intermedia: Constituída por
una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla
arterial principal, sirviendo como alternativa de circulación. Está
conformada por vías que enmarcan sectores de 25 hectáreas aproximadamente.
Vía regional: Vía que soporta
flujos de transporte nacional y regional.
Vivienda de Interés Social (VIS):
Aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda a los hogares
de menores ingresos.
Vulnerabilidad: Grado de pérdida
de un elemento o conjunto de elementos en riesgo, como resultado de la ocurrencia
de un fenómeno natural o de origen antrópico no intencional. Se
expresa en la escala de cero (ningún daño) a uno (pérdida
total).
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