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| Planes de Recuperacion Morfológica y Ambiental |
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Los planes de recuperación morfológica y ambiental son el proceso de ordenamiento de las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión.
Son presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y evaluados integralmente por la Secretaría Distrital de Planeación y la autoridad ambiental competente para su aprobación. Este trámite es requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción.
Cuando una mina se encuentre dentro de una zona de protección ambiental, el plan de recuperación que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar dichos terrenos al área protegida, conforme a los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica y los de la autoridad ambiental competente.
Proceso de urbanización en zonas de cantera:
Como requisito para iniciar el proceso de desarrollo por urbanización, los propietarios de predios en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico o presenten riesgo geotécnico o geológico, deberán adelantar los estudios tendientes a su recuperación morfológica y ambiental, con el propósito de identificar el equilibrio entre costo de la recuperación frente a las posibilidades de desarrollo urbanístico del predio. Estos estudios se llevarán a cabo previa o simultáneamente al trámite del plan parcial. La adopción del plan parcial y/o el otorgamiento de las correspondientes licencia de urbanismo y construcción está condicionada a la aprobación y ejecución del plan de recuperación morfológica y ambiental.
Normas que lo rigen:
Decreto 619 de 2000
Decreto 469 de 2003
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