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| ¿Qué es un Plan Parcial de Desarrollo? |
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El plan parcial de desarrollo, de acuerdo con la Ley 388 de 1997, es un instrumento que orienta y define las condiciones de planificación y gestión de una actuación u operación urbana en las áreas calificadas como suelo de expansión o en las áreas del suelo urbano cuando así lo determinen las normas generales del respectivo plan de ordenamiento territorial, y también para los terrenos que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.
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| ¿Cuál es el Objetivo y función de un Plan Parcial de Desarrollo? |
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El plan parcial busca obtener el desarrollo de áreas de la ciudad con los soportes urbanos adecuados y con la definición de las condiciones de financiación y las etapas para su ejecución antes de que se proceda a su edificación.
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A través de la precisión de objetivos y directrices específicas en los distintos aspectos propios de un proceso de urbanización o reurbanización (redesarrollo, renovación y similares), tales como las redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructuras viales, espacio público, en particular áreas libres, y recreativas, equipamientos, calidad del entorno, aprovechamientos de los terrenos y la definición concreta de mecanismos de gestión asociada, sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios e identificación de las fuentes de financiación y la vinculación de propietarios e inversionistas.
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| Estado Actual de Planes Parciales de Desarrollo |
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Para verificar el estado de su Solicitud del Plan Parcial de Desarrollo ver presentación.
Información actualizada al 26 de enero de 2010.
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| ¿Qué tipos de Planes Parciales existen? |
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De Renovación: en zonas determinadas con el mismo nombre.
De Desarrollo:cuando se trata de zonas urbanas que no han sido urbanizadas o zonas de expansión urbana.
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PLANES PARCIALES DE DESARROLLO
¿Qué buscan?
El Plan Parcial busca precisar las condiciones adecuadas para el desarrollo de una zona de la ciudad: el espacio público, las vías y las redes de servicios necesarias, las normas para la construcción de edificios, entre otros, en armonía con lo establecido el POT Plan de Ordenamiento Territorial Artículo 31
¿En dónde se debe formular?
Los Planes Parciales se deben formular en zonas urbanas que conformen ámbitos de más de 10 hectáreas netas urbanizables que no han sido urbanizadas y en todas las zonas de expansión urbana.
Decreto 327 de 2004
¿Cuándo se debe formular un proyecto de Plan Parcial?
Los Planes Parciales se deben formular cuando en el corto plazo se tenga previsto construir un proyecto urbanístico en las zonas mencionadas anteriormente, teniendo un acercamiento previo a los productos inmobiliarios deseados y posibles según la norma (beneficios) vs las obligaciones, relacionadas principalmente con la financiación de las infraestructuras que soporten el desarrollo futuro de la zona (cargas)
¿Quién debe formular un Proyecto de Plan Parcial?
Se denomina promotor o solicitante, a la persona o entidad que representa a los interesados en el desarrollo del plan parcial ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con quien se coordinan todos los aspectos relacionados durante cada una de las etapas del proceso de aprobación del plan parcial
Los Planes Parciales tienen dos componentes: el proyecto urbanístico y la estrategia de gestión.
¿Qué define el Plan Parcial?
Los Planes Parciales tienen dos componentes: el proyecto urbanístico y la estrategia de gestión.
Proyecto Urbanístico: Se diseña el espacio urbano a través de la delimitación, construcción y/o entrega (dependiendo del caso), de los suelos necesarios para infraestructura vial, las redes de servicios públicos, las áreas de protección ambiental, las cesiones públicas para parques, las cesiones para equipamientos colectivos y los suelos de uso privado, y se adoptan las normas urbanísticas para regular el desarrollo de las construcciones.
Estrategia de Gestión: Se definen los esquemas de reparto equitativo de cargas y beneficios, los sistemas de gestión, los instrumentos de financiación y la programación de etapas de desarrollo.
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| Planes Parciales según su estado |
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Los Planes Parciales según el momento en el que se encuentre su proceso ante la gerencia se pueden clasificar en: adoptados, en proceso y el predelimitación
Planes Parciales Adoptados: son aquellos que luego de haber tenido un proceso ante la gerencia de planes parciales han cumplido con los lineamientos establecidos, razón por la cual se reglamentaron a través de decreto.
Planes Parciales en Proceso: son aquellos planes parciales que se encuentran adelantando un proceso ante la gerencia de planes parciales; en algunos casos el proceso se encuentra en manos del promotor, en otros en manos de la gerencia.
Planes Parciales en Predelimitación: son las zonas con tratamiento de desarrollo establecidas por el POT, y precisadas mediante un análisis realizado por el DAPD, que se deben desarrollar a través de plan parcial; dichas zonas están sujetas a verificación específica, cuando se solicite.
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| ¿Cómo se adopta un Plan Parcial? |
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La adopción de un plan parcial se da luego de adelantar un proceso ante la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital Planeación proceso que consta de 8 pasos los cuales se dividen entre la SDP y el promotor del plan parcial. Por lo anterior, el decreto 2181 de 2006, determina para la Administración unos tiempos específicos así como para el promotor en aras de la agilidad del proceso.
Formulario F-17de Solitud de Delimitación de Plan Parcial (Artículos 17 y 19 de la Ley 388 de 1997 y Decreto 2181 de 2006).
Formulario F-17 A de Guía para la formulación del Plan Parcial (Artículos 17 y 19 de la Ley 388 de 1997 y Decreto 2181 de 2006).
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Para adoptar un plan parcial se deben adelantar los siguientes pasos ante la Dirección de Planes Parciales de la SDP:
Antes de iniciar el proceso de Plan Parcial se debe verificar:
- Que la zona para la cual se va a formular el Plan Parcial se encuentre dentro de las áreas de desarrollo predelimitadas por la SDP.
- Que la inversión que se deba hacer en la zona se pueda recuperar y se obtenga una utilidad, o sea que el proyecto sea económicamente viable.
A. Radicación del Formato F -17 (solicitud inicial):
Trámites y Servicios Secretaria Distrital de Planeación
Con este formato se solicita a la SDP la delimitación, las condiciones técnicas y las normas aplicables para el Plan Parcial.
Este formato se debe acompañar de los siguientes documentos:
B.Definición de los lineamientos para la formulación: (Acto Administrativo)
La SDP entrega al solicitante la siguiente información:
a) Delimitación del plan parcial.
b) Áreas de reserva y protección ambiental
c) Zonas de amenaza y riesgo y las condiciones específicas para su manejo.
d) Delimitación de las afectaciones urbanísticas y la reglamentación de zonas de reserva para la construcción de infraestructuras primarias viales, de transporte, las redes matrices de servicios públicos, así como los espacios públicos de carácter estructural.
e) Áreas o inmuebles declarados como bienes de interés cultural y las condiciones para su manejo.
f) Normas urbanísticas aplicables para la formulación del plan parcial.
Notificación
La Secretaría informa al solicitante y a los propietarios de los demás predios incluidos la expedición de los lineamientos para la formulación, con el propósito de que se acerquen y conozcan el documento. Los costos que implique esta notificación que no estén en los medios de la SDP serán asumidos por el promotor del plan parcial.
C.Radicación del proyecto del plan parcial (Formato F17A):
El proyecto de plan parcial deberá ser radicado con los siguientes documentos:
a) Justificación.
b) Objetivos y estrategias
c) Deslinde de las áreas iniciales
d) Diagnóstico
e) Estructura urbana
f) Propuesta de reparto de cargas y beneficios
g) Identificación de áreas generadoras de plusvalía
h) Estrategias de gestión)
i) Cartografía y datos de soporte y todos los que se enumeran en el artículo 7 del decreto 2181 de 2006. Dicho listado se incluye en el acto administrativo de delimitación.
D.Citación a propietarios y vecinos:
La SDP convocará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, a los propietarios y vecinos colindantes para que conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones. Normalmente se hace a través de un diario de amplia circulación y los costos que implique esta notificación que no estén al alcance de la SDP serán asumidos por el promotor del plan parcial.
E.Concepto de Viabilidad: (Acto Administrativo)
Una vez evaluada la propuesta, la SDP expide una resolución en la que se le da viabilidad al proyecto. Si no cumple del todo con los lineamientos establecidos, la Secretaría elabora un oficio de ajustes para que sea complementado por el promotor.
Notificación
La SDP informa al solicitante y a los propietarios de los demás predios incluidos la expedición de los lineamientos para la formulación, con el propósito de que conozcan el documento. Los costos que implique esta notificación que no estén en los medios de la SDP serán asumidos por el promotor del plan parcial.
F.Concertación con las entidades ambientales:
El proyecto se somete a consideración de la autoridad ambiental para su aprobación, siempre que ésta se requiera.
G.Consideraciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento:
Una vez aprobado por la autoridad ambiental el proyecto se somete a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento el cual estudia el cumplimiento de las determinaciones del POT y la conveniencia del Plan Parcial a la luz del Modelo de Ordenamiento adoptado por éste.
H.Adopción:
Surtidos todos los pasos anteriores el Alcalde Mayor lo adopta por Decreto.
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